Ley de Ciencia y Tecnologia del Estado de Quintana Roo
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el sábado 15 de Junio de 2006.
DECRETO NÚMERO: 86
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE QUINTA ROO.
LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
D E C R E T A:
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE QUINTA ROO
La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular los apoyos que el Gobierno del Estado de Quintana Roo otorga para impulsar, fomentar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica y vincularla a las necesidades de desarrollo económico del Estado, así como la coordinación de las acciones públicas y privadas orientadas a promover y atender las nuevas necesidades de desarrollo científico y tecnológico de la región y del país, coadyuvando al funcionamiento y la consolidación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
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CONACYT: Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
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GOBIERNO DEL ESTADO: Al Gobierno del Estado de Quintana Roo;
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COQCYT: Al Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología;
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INVESTIGACIÓN BÁSICA: Al trabajo sistemático y creativo realizado con el fin de generar y fomentar el conocimiento sobre la naturaleza, el ser humano, la cultura y la sociedad;
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INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA: Utilización de conocimientos, ya generados para concebir nuevas aplicaciones;
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SISTEMA: Al Sistema Estatal de Información y Documentación Científica y Tecnológica;
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SEI: Al Sistema Estatal de Investigadores;
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DESARROLLO TECNOLÓGICO: Al proceso de transformación por adopción, adaptación y/o innovación de una tecnología, para que cumpla con los objetivos que se le diseñen y/o propongan, tales como cantidad, calidad y costo del bien o servicio producido;
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COMUNIDAD CIENTIFICA: Al conjunto de personas, físicas o morales, dedicadas a la generación de resultados y productos de investigación científica y de desarrollo tecnológico en la Entidad;
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INNOVACIÓN: A la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado y a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad;
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IES: Instituciones de Educación Superior;
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CI: Centros, grupos y redes de investigación;
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CONSEJO DIRECTIVO: Órgano de Gobierno del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología; y
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COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA: Órgano Colegiado de Asesoría y Consulta del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología.
DEL CONSEJO QUINTANARROENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
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Impulsar y fomentar el desarrollo científico y tecnológico en el Estado, para alcanzar mejores niveles de vida y perspectivas de superación, tanto en lo social como en lo económico, tomando en cuenta los objetivos políticos y estratégicos previstos en los programas nacionales y estatales de la materia;
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Coordinar las acciones públicas y privadas de promoción al desarrollo científico y tecnológico en la Entidad;
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Dictar los lineamientos que orienten al desarrollo científico y tecnológico en la Entidad;
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Procurar que en el Estado se incremente la canalización de recursos públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros; aplicándose estos en la coordinación y elaboración de trabajos relativos a la investigación y desarrollo tecnológico, alcanzando la mayor eficiencia de los mismos; y
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Pugnar para que dentro de las inversiones que se apliquen al desarrollo científico, una parte sea destinada a la actividad de los investigadores, científicos y de todas aquéllas personas que se dediquen a su fomento y difusión, de tal manera que se incentive la participación de un mayor número de científicos, tecnólogos y académicos en esta actividad, así como la vinculación entre desarrolladores y usuarios.
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Participar en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización y promoción de las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología, logrando su vinculación con el desarrollo nacional y estatal, así como con los organismos afines, nacionales o extranjeros, con el objeto de apoyar el cumplimientos (sic) de sus fines;
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Fungir como órgano de consulta y asesoría para las dependencias y entidades de la administración pública en materia de política de inversiones destinadas a proyectos de investigación científica y tecnológica, educación superior, transferencia de tecnología, y en general, todo lo relacionado con el adecuado cumplimiento de sus fines;
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Orientar y asesorar a los Municipios de la Entidad, así como a las personas físicas y/o morales, en las condiciones que en cada caso se requieran y, previa solicitud de los mismos, en todo lo relativo a la materia de ciencia y tecnología;
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Identificar las necesidades estatales en materia de ciencia y tecnología, la jerarquización de las mismas, los problemas que las afectan y las propuestas de alternativas de solución;
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Elaborar programas de investigación científica y tecnológica, vinculados a los objetivos nacionales y estatales de desarrollo, procurando la más amplia participación de la comunidad, así como la cooperación de entidades gubernamentales, instituciones de educación superior y usuarios de investigación;
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Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas, aplicadas y tecnológicas que sean necesarias, así como promover las acciones concertadas que requieran los institutos del sector público o privado, instituciones académicas, centros de investigación y usuarios de los mismos;
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Financiar, con recursos provenientes tanto del Estado como de otras fuentes, la realización de investigaciones o proyectos de desarrollo tecnológico en función de programas y proyectos específicos;
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Promover la creación de nuevos institutos de investigación, así como la constitución y desarrollo de empresas de base científica y tecnológica, nacional y/o estatal, para la producción de bienes y servicios, materiales, manufacturas y productos elaborados en el Estado;
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Otorgar estímulos y reconocimientos al mérito estatal de investigación, así como de innovación tecnológica, tanto a instituciones como a investigadores que se distingan por su desempeño relevante en la materia;
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Promover las publicaciones científicas y tecnológicas, así como fomentar la difusión sistemática de los trabajos y proyectos realizados por los investigadores estatales, a través de los medios idóneos que para tal efecto se determinen;
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Establecer y promover la creación del Sistema Estatal de Información y Documentación Científica y Tecnológica, destinado a la investigación científica y al desarrollo tecnológico de la entidad;
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Promover la integración de la bolsa de trabajo que permita el mejor y mayor aprovechamiento de los investigadores y expertos de ciencia y tecnología, así como fomentar esquemas en los que se puedan obtener incentivos a su desempeño profesional, sobre todo cuando éste sea de calidad;
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Determinar los instrumentos conforme a los cuales el Gobierno del Estado apoyará las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que realicen personas físicas o morales de los sectores público, social y privado;
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Establecer los mecanismos e instrumentos conforme a los cuales el Gobierno del Estado cumplirá con su obligación de prestar, con alta calidad, el servicio público de enlace, fomento, financiamiento y apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico;
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Establecer y garantizar los medios de concertación, vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las lES, los sectores público, social y privado, y de los CI para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación y capacitación de profesionales de alto nivel en la maría;
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Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación y desarrollo socioeconómico de la Entidad, estableciendo de manera explícita y verificable su impacto;
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Establecer las bases conforme a las cuales el Gobierno del Estado deba celebrar convenios de coordinación o colaboración en materia de investigación, ciencia y tecnología con los sectores público, social y privado, así como con instituciones nacionales o extranjeras;
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Determinar las bases conforme a las cuales las dependencias y entidades del sector público que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, sean reconocidas como centros públicos de investigación;
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Regular la aplicación de recursos destinados para el financiamiento de investigación científica y tecnológico, extencionismo y apropiación social de resultados; y
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Las demás que les confieran esta Ley, otras leyes e instrumentos normativos...
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