Ley General de Cultura y Derechos Culturales

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

La presente Ley regula el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos de los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2

La Ley tiene por objeto:

  1. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;

  3. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;

  4. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;

  5. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;

  6. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural;

  7. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y

  8. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

ARTÍCULO 3

Las manifestaciones culturales a que se refiere esta Ley son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.

ARTÍCULO 4

Para el cumplimiento de esta Ley la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 5

La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, y la erradicación de estereotipos socioculturales de género que propician la violencia contra las mujeres y niñas; mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico, las tecnologías de la información y las comunicaciones y demás sectores de la sociedad.

ARTÍCULO 6

Corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales.

ARTÍCULO 7

La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá a los siguientes principios:

  1. Respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales;

  2. Igualdad de las culturas;

  3. Reconocimiento de la diversidad cultural del país;

  4. Reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas;

  5. Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

  6. Igualdad de género, y

  7. El goce efectivo de los derechos culturales de la persona adulta mayor.

ARTÍCULO 8

La Secretaría de Cultura coordinará y promoverá el programa de asignación de vales de Cultura con la participación del sector social y privado, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, para incrementar el acceso a la cultura de los sectores vulnerables.

TÍTULO SEGUNDO Derechos culturales y mecanismos para su ejercicio Artículos 9 a 16
ARTÍCULO 9

Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.

ARTÍCULO 10

Los servidores públicos responsables de las acciones y programas gubernamentales en materia cultural de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, observarán en el ejercicio de la política pública el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales.

ARTÍCULO 11

Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:

  1. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;

  2. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones;

  3. Elegir libremente una o más identidades culturales;

  4. Pertenecer a una o más comunidades culturales;

  5. Participar de manera activa y creativa en la cultura;

  6. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;

  7. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;

  8. Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

  9. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales, y

  10. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.

ARTÍCULO 12

Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:

  1. La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes;

  2. El acceso libre a las bibliotecas públicas;

  3. La lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones;

  4. La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad;

  5. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas;

  6. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México;

  7. La promoción de la cultura nacional en el extranjero;

  8. La formación de audiencias, y programas de educación e investigación artística y cultural;

  9. El aprovechamiento de la infraestructura cultural...

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