Ley Orgánica de los Tribunales Militares
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Por el Supremo Tribunal Militar.
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Por Jurados Militares Ordinarios.
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Por Jurados Militares Extraordinarios.
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Por Jueces Militares.
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Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
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No haber sido condenado por delito contra la propiedad o cualquiera otro que menoscabe la reputación.
Es facultad del Ejecutivo, determinar la jerarquía militar que a cada cargo o empleo corresponda.
Si en una sesión no fuere posible dicha unificación, se votará nuevamente en la próxima.
Presidente de la República; los últimos a propuesta de la Secretaría de Guerra y Marina.
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De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los Jueces Militares.
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De las excusas de los Jueces Militares.
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De la resolución de los recursos de su competencia.
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De las causas de responsabilidad de los funcionarios y subalternos del orden judicial militar.
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De las reclamaciones que se hagan contra los castigos o correcciones impuestos por los Jueces y Jurados Militares, confirmando, revocando o enmendando dichos castigos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Penales.
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De todo lo relativo a la retención y a la libertad preparatoria o absoluta de los reos.
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De las solicitudes de indulto necesario.
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De la tramitación de las solicitudes de conmutación o reducción de penas.
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De las consultas sobre dudas de ley que le dirijan los Jueces Militares.
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De los demás asuntos que las leyes y los reglamentos sometan a su decisión.
Sus audiencias serán públicas, salvo los casos en que la moral y los intereses sociales exijan que sean secretas.
En las faltas que excedan de dicho término, la Secretaría de Guerra designará el que deba suplirlo.
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Proponer las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea recta y expedita, en los Tribunales del Fuero de Guerra.
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Conceder licencia a los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y demás empleados subalternos del Tribunal, hasta por quince días, con aprobación de la Secretaría de Guerra.
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Pedir la remoción de los Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos cuando hubiere motivos para ello.
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Imponer correcciones disciplinarias a quienes cometan faltas en el despacho de los negocios.
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Resolver las reclamaciones de los Jueces Militares contra las excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del Presidente del Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones.
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Iniciar ante la Secretaría de Guerra, las reformas que estime conveniente introducir en la Legislación Militar.
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Expedir circulares, dando instrucciones a los funcionarios de la administración de justicia militar, encaminadas a obtener el mejor desempeño de su cargo.
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Expedir o modificar el reglamento del Supremo Tribunal Militar, con la aprobación de la Secretaría de Guerra.
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Tomar la protesta de ley a los Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos del Tribunal, así como a los Jueces Militares residentes en el mismo lugar.
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Suministrar al Procurador General, los datos necesarios para la formación de la estadística judicial militar.
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Las demás que determinan las leyes y los reglamentos.
Los Secretarios, tendrán profesión libre en asuntos ajenos al Fuero, sin perjuicio de sus funciones.
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Recibir quejas e informes de palabra y por escrito, sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fuesen leves, dictará las providencias oportunas para su corrección, pero si fueren graves, dará cuenta al Tribunal para que éste resuelva.
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Comunicar a la Secretaría de Guerra, las faltas absolutas o temporales de los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos del Supremo Tribunal.
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Conceder licencias hasta por tres días al personal citado.
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Llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al Reglamento Interior.
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Despachar excitativas de justicia, a petición de parte, contra los Jueces Militares.
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Glosar y llevar...
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