Ley de Bebe Seguro de la Ciudad de Mexico
Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en la Ciudad de México, para reconocer, proteger y garantizar el derecho a la alimentación y a la salud como elementos primordiales para el desarrollo temprano de las niñas y los niños nacidos en la entidad de 0 y hasta los 12 meses de vida, a fin de fortalecer condiciones mínimas que aseguren su pleno e integral acceso a una mejor calidad de vida.
El objeto de esta ley es contribuir a la consecución de la seguridad alimentaria y una mejor nutrición de los habitantes nacidos y que tengan su residencia en la entidad, eliminando la discriminación por razones de su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras.
La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley estará a cargo de:
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La Administración Pública de la Ciudad de México;
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El Congreso de la Ciudad de México;
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Las madres y los padres, ascendientes, tutores, personas responsables y miembros de la familia de las niñas y los niños, y
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La ciudadanía y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.
La aplicación de esta ley estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; quien definirá los mecanismos para el acceso de los recién nacidos a través de su madre, padre o tutor en términos de lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.
Las acciones institucionales que ejecute el Gobierno del Ciudad de México, deberán ser coordinadas y enfocadas a garantizar:
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La mejora de la nutrición del niño y la niña en su primer año de vida, y con ello evitar enfermedades derivadas de la desnutrición y que repercutan en su sano crecimiento o incluso muertes ocasionadas por las mismas o por inanición.
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Transferencia monetaria a través de una tarjeta con la que podrán adquirir productos alimenticios que fomenten el sano crecimiento del menor.
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El otorgamiento de un apoyo económico mensual fijo personal e intransferible a las niñas y niños menores de 12 meses a través de una tarjeta electrónica.
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Ejecutar acciones de orientación alimentaria a la madre, padre y/o responsable de las niñas y niños menores de 12 meses nacidos y residentes en la Ciudad de México.
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Realizar el depósito del apoyo económico mensual correspondiente, dentro de los primeros cinco días hábiles del siguiente mes al que corresponde el apoyo económico (depósito a mes vencido).
Cabe mencionar que el apoyo económico mensual debe ser utilizado necesariamente para la compra de productos alimenticios, medicamentos directamente prescritos para el menor de 12 meses y/o algunos enseres que sean indispensables para asegurar su sobrevivencia.
Son principios rectores, de aplicación obligatoria, en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:
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El Interés Superior del niño: implica dar prioridad al bienestar de las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad, ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio, así como el reconocimiento de su vulnerabilidad, por la etapa de vida en que se encuentra y la necesidad de una acción concertada de la autoridad para su cuidado;
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Equidad: la plena igualdad de oportunidades en todos los ámbitos que conciernen a las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad;
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Priorización de recursos: en la asignación de recursos públicos relacionados con la niñez, tendrán preeminencia las acciones y servicios públicos para las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad;
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Corresponsabilidad: que asegure la participación y responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en la atención de las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad;
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Accesibilidad: los mecanismos y acciones de gobierno instrumentados con el fin de facilitar que las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad obtengan los beneficios de los servicios, programas y acciones gubernamentales, ya sea mediante la movilidad operativa- administrativa de éstos, o mediante la generación de acciones para facilitar el acceso de las personas a dichos servicios públicos. Lo anterior en función de los recursos financieros, humanos y de infraestructura disponibles;
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Preeminencia parental: lo que implica que el Estado respete la responsabilidad primordial de los ascendientes y familiares en el desarrollo de niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad;
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Protección Especial: conforme a la cual se reconoce la situación particular de las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad, quienes tienen diversas necesidades en su desarrollo que obligan a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas específicas, con objeto de procurar que todos ejerzan sus derechos con equidad y progresividad;
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Igualdad y no discriminación: las...
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