Ley Federal de Sanidad Vegetal
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 05 de enero de 1994 |
La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular y promover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.
La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas.
Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de la zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos; buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural.
La Secretaría establecerá, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos.
Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para los efectos de la Ley se entiende por:
Actividades relacionadas con los vegetales: Comprende las que se realicen en la producción primaria y empaque de vegetales en campo en lo relativo a la minimización de riesgos a que se refiere esta Ley;
Acreditación: El acto por el cual una Entidad de Acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;
Acondicionamiento: Medida fitosanitaria ordenada por la Secretaría para adecuar o preparar a los vegetales, sus productos o subproductos con la finalidad de evitar la dispersión de plagas;
Actividades Fitosanitarias: Aquéllas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación fitosanitarias previstos en esta Ley;
Agente de Control Biológico: Parasitoide, depredador, entomopatógeno, u organismo antagonista empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas;
Agente Patogénico: Microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales, o a los insectos;
Agroindustrias: Instalación donde se transforma un vegetal en productos y subproductos que pueden representar un riesgo fitosanitario;
Análisis de Riesgo de Plagas; Evaluación de Riesgo de Plagas; y Manejo del Riesgo de Plagas: Es la determinación del potencial de daño de una plaga o enfermedad, en términos cuantitativos o cualitativos;
Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de Acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas;
Auditoría de BPA´s: Procedimiento por el cual la Secretaría, o un organismo de certificación, determina que un proceso de producción agrícola se ajusta a la normatividad en la materia;
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s): Conjunto de medidas higiénico-sanitarias mínimas que se realizan en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimiza la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco;
Condición Fitosanitaria: Característica que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, debido a que la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia;
Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada;
Certificado de Cumplimiento de BPA´s: Documento que expide la Secretaría, posterior a la validación de un dictamen expedido por las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, a solicitud de los interesados o por determinación de la Secretaría, mediante el cual se acredita que se han aplicado sistemas de BPA´s en unidades de producción primaria de vegetales;
Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación o exportación de vegetales así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario;
Contaminante: Cualquier agente físico, químico, microbiológico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los vegetales que comprometen su aptitud de ser comestibles;
Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido;
Cuarentena Vegetal Postentrada: Actividad aplicada a un embarque, después de su entrada al país o a una zona libre o de baja prevalencia;
Dictamen de efectividad biológica: Documento que emite la Secretaría, una vez que analiza la información sobre los estudios de efectividad biológica de un insumo fitosanitario o de nutrición vegetal, en el que se establece la opinión técnica sobre la conveniencia o negativa de su registro;
Disposiciones legales aplicables: Las previstas en esta Ley, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y lineamientos aplicables en materia de sanidad vegetal y sistemas de reducción riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales;
Efectividad Biológica: Resultado conveniente que se obtiene al aplicar un insumo en el control o erradicación de una plaga que afecta a los vegetales;
Estación Cuarentenaria: Instalaciones fitosanitarias especializadas para el aislamiento de vegetales, sus productos o subproductos, donde se practican medidas fitosanitarias para prevenir o controlar la diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario; para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno...
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