Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 24 de febrero de 2012 |
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de Representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, de conformidad con la fracción XX del Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, que tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas. Su competencia está determinada por la fracción XXXI de dicho precepto Constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
El Presente Reglamento norma la organización y funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el despacho de los asuntos que se tramitan ante ella, y determina las facultades y obligaciones del personal jurídico y administrativo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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Junta: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
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Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;
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Ley: La Ley Federal del Trabajo;
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Pleno: El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
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Presidente de la Junta: El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
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Presidentes de Juntas Especiales: Los Presidentes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y
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Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Junta contará con las áreas jurídicas y administrativas, así como con los servidores públicos siguientes:
Pleno
Presidente de la Junta
Secretaría General de Acuerdos y Asuntos Colectivos
Secretaría General de Asuntos Individuales
Secretaría General de Consultoría y Asuntos Jurídicos
Coordinación General de Administración
Juntas Especiales
Presidentes de Juntas Especiales
Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga y Conciliación
Secretaría Auxiliar de Huelgas
Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos
Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias
Secretaría Auxiliar para el Apoyo y Control Procesal de Juntas Especiales
Secretaría Auxiliar de Asesoría Jurídica e Información Técnica
Secretaría Auxiliar de Amparos
Subcoordinación de Administración de Personal
Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo
Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales
Dirección de Evaluación
Dirección de Archivos
Dirección de Planeación y Organización de Personal
Funcionarios Conciliadores en Asuntos Colectivos
Funcionarios Conciliadores en Asuntos Individuales
Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades
Oficinas Auxiliares de la Junta
Auxiliares de Juntas Especiales
Secretarios de Acuerdos
Actuarios
Los servidores públicos que integran el personal jurídico de la Junta, contarán con las facultades de decisión, dirección, vigilancia y supervisión inherentes a su cargo, como lo establece la Ley y el presente Reglamento Interior.
Asimismo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones contará con el demás personal necesario, de acuerdo con el presupuesto asignado.
La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, en la forma en que lo determine la Ley.
En el Pleno estarán representados los trabajadores y patrones de todas las ramas industriales, empresas y servicios de jurisdicción federal, señaladas en el artículo 527 de la Ley; se integrará con el Presidente de la Junta y con la totalidad de los Representantes de los trabajadores y de los patrones ante las Juntas Especiales radicadas en el Distrito Federal.
Los Representantes en las Juntas Especiales radicadas fuera del Distrito Federal podrán participar como invitados en las sesiones, o bien, formular sus propuestas por escrito, las que se incluirán en el orden del día que corresponda, en su caso.
Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, especiales y extraordinarias.
Las Juntas Especiales se integrarán como sigue:
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Con el Presidente de la Junta y los respectivos Representantes de los trabajadores y patrones, cuando se trate de conflictos colectivos, o de conflictos que afecten a dos o más ramas de la industria o de las actividades representadas en la Junta, y
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Con el Presidente de la Junta Especial y los respectivos Representantes de los trabajadores y patrones, en los demás casos que señala la Ley.
Durante la tramitación de los juicios, el Presidente de la Junta y los Presidentes de las Juntas Especiales podrán ser sustituidos por un Auxiliar, pero intervendrán personalmente en los asuntos que señala expresamente la Ley.
El Presidente de la Junta propondrá al Titular de la Secretaría la creación de nuevas Secretarías Generales, Juntas Especiales, Secretarías Auxiliares, Oficinas Auxiliares y demás unidades administrativas.
Además de las facultades y obligaciones que la Ley le confiere, el Pleno tendrá las siguientes:
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Ordenar la difusión de los criterios que apruebe, cuando se resuelvan tesis contradictorias sustentadas entre Juntas Especiales;
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Cuidar la correcta integración y funcionamiento de las Juntas Especiales;
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Analizar y discutir los proyectos dirigidos a mejorar el funcionamiento de las áreas sustantivas de la Junta;
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Autorizar la instalación y el uso de tecnologías que se considere adecuado incorporar al interior de la Junta;
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Conocer, analizar y, en su caso, autorizar la emisión de disposiciones para evaluar el desempeño de las Juntas Especiales, de sus Presidentes y del personal jurídico;
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Conocer el contenido del informe anual del Presidente de la Junta;
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Autorizar el calendario oficial de labores de la Junta, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación;
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Establecer las comisiones de trabajo necesarias para que lo auxilien en el cumplimiento de sus atribuciones, y
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Ordenar la integración de una Comisión Especial para analizar la terna de candidatos propuesta por el Presidente de la Junta para ocupar el cargo de Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, y aprobar, en su caso, su designación o remoción.
Esta Comisión deberá conformarse por los Coordinadores de los Representantes de los trabajadores y de los patrones, un Representante de cada sector que se designe para tal efecto y por el Presidente de la Junta.
La designación o remoción del Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Especial. En caso de empate, el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad. Con el propósito de otorgar certeza y transparencia en este proceso, se invitará a las sesiones de esta Comisión a un representante de la Secretaría y del Organo Interno de Control en la Secretaría.
El Pleno se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, o cuando el Presidente de la Junta, por sí o a propuesta de los Representantes de los trabajadores o de los patrones, lo convoque a sesión extraordinaria, siempre que exista un asunto urgente.
La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará con cuatro días hábiles de anticipación, las especiales con diez días hábiles de anticipación y las extraordinarias con cuarenta y ocho horas como mínimo.
En las sesiones ordinarias se podrá tratar cualquier tema que así se estime conveniente; las especiales tendrán por objeto uniformar criterios de resolución de las Juntas Especiales, y las extraordinarias serán únicamente para casos urgentes que así lo ameriten.
Las sesiones del Pleno y la adopción de sus resoluciones se regirán por lo previsto en la Ley.
Las sesiones extraordinarias se regirán conforme a las disposiciones previstas en la Ley para las ordinarias.
La ausencia del Presidente de la Junta en las sesiones del Pleno será suplida en términos de lo dispuesto por el artículo 613 de la Ley.
El Secretario General de Acuerdos y Asuntos Colectivos de la Junta actuará como Secretario del Pleno y, en su ausencia, lo hará el Secretario General que el Presidente de la Junta designe.
Corresponde al Secretario del Pleno:
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Preparar y distribuir entre los Representantes de los trabajadores y los patrones el orden del día y la documentación...
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