Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 02 de septiembre de 2009 |
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Beneficios Económicos Netos: La relación de costos, efectos positivos y riesgos relativos, directos e indirectos, de la Generación Renovable, en el contexto de la transición energética, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 del presente reglamento;
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Cogeneración Eficiente: Es la generación de energía eléctrica, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, siempre que el proceso tenga una eficiencia superior a la mínima que establezca la Comisión;
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Consejo: El Consejo Consultivo para las Energías renovables;
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Generación Renovable: La producción de electricidad a partir de las Energías renovables;
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Inventario: El Inventario Nacional de las Energías renovables, y
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Red Eléctrica: Cualquiera de las redes que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional.
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Fortalecimiento de la seguridad energética del país, al diversificar las fuentes de energía para la generación eléctrica;
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Disminución en la variación de los costos de la energía eléctrica, producida por la volatilidad en los precios de los combustibles de origen fósil;
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Reducción en los costos de operación, al integrar la generación en redes de media tensión;
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Fomento en el desarrollo social de las comunidades donde se utilizan o se llevan a cabo los proyectos;
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Participación social en los proyectos correspondientes;
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Impulso en el desarrollo regional, industrial y tecnológico del país, así como la creación de empleos;
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Reducción en los impactos ambientales y en la salud pública causados por el uso de combustibles de origen fósil;
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Reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero, en la generación de electricidad, mediante el uso de Energías renovables y Cogeneración Eficiente, y
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Aprovechamiento de la biomasa proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, acuícolas, algacuícolas y pesqueras, mediante las tecnologías limpias.
La Secretaría considerará los criterios señalados en el presente artículo para diseñar y ejecutar la política energética, y para determinar Energías renovables en términos del artículo 3o., fracción II, inciso g) de la Ley.
En los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría con las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas, se preverán los órganos y unidades administrativas responsables del cumplimiento de las obligaciones pactadas; el cronograma de actividades y las responsabilidades necesarias para cumplir con el objeto de los mismos.
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Un presidente, que será el servidor público que designe el titular de la Secretaría;
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Un representante por cada una de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Hacienda y Crédito Público, y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
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Un representante de la Comisión;
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Un representante de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;
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Un representante del Suministrador, y
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Seis representantes de los diversos sectores involucrados en la promoción de la Generación Renovable y el desarrollo y aplicación de tecnologías relacionadas, en términos de las reglas que al efecto se emitan, designados por el presidente del Consejo.
Los invitados participarán con voz pero sin voto.
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El procedimiento para convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y para dejar constancia de los acuerdos tomados;
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El procedimiento para, en su caso, asegurar la participación de personas físicas o morales de los sectores vinculados a las materias objeto de la Ley, y
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Los mecanismos para la conformación de comisiones y grupos de trabajo sobre temas específicos, cuando así se considere necesario.
La información básica del Inventario será publicada en la página electrónica de la Secretaría.
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Los ahorros generados, en su caso, en el Sistema Eléctrico Nacional por la Generación Renovable;
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El aporte de capacidad estimado para cada una de las distintas tecnologías de Generación Renovable, de acuerdo con la metodología que elabore la Comisión, referida en la fracción III del artículo 31 del presente reglamento;
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Los beneficios económicos del uso de Energías renovables en comunidades...
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