Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 28 de noviembre de 2008 |
Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
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Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.
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Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
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Consejo: El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
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Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.
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Ley: La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
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Programa: El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
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Reglamento: El Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
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Secretaría: La Secretaría de Energía.
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Subsistema: El Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía.
Con base en dichos objetivos y estrategias deberá elaborarse el Programa.
En el diseño y aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, se promoverá la participación social y la concertación, con el fin de vincular a las instituciones del sector público, a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, a las instituciones académicas y a la población en general coordinando sus actividades en el ámbito de esta Ley.
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Prestar los bienes y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las mejores prácticas disponibles de eficiencia energética;
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Elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten;
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Propiciar la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
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Incluir en los programas de estudios a nivel de educación básica, media y media superior, temas de aprovechamiento sustentable de la energía;
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Promover, a nivel superior, la formación de especialistas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
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Promover la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos eficientes energéticamente;
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Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;
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Procurar que la población cuente con información veraz y efectiva en relación con el consumo energético de, entre otros, los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento;
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Establecer una estrategia para la modernización del transporte colectivo de grandes distancias y cercanías basado en sistemas de transportes eléctricos, con metas indicativas para cada año, de tal manera que se logre revertir en el largo plazo la tendencia al uso de transporte individual consumidor de hidrocarburos, y
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Formular una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.
El Programa será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría de la Función Pública supervisará la ejecución y aplicación del Programa, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
El resultado de la revisión, y en su caso las adecuaciones, previa aprobación por parte del Ejecutivo Federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
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Propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo;
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Formular y emitir las metodologías para la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero por la explotación, producción, transformación, distribución y consumo de energía, así como las emisiones evitadas debido a la incorporación de acciones para el aprovechamiento sustentable de la energía, para los efectos de esta Ley;
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Formular y emitir las metodologías y procedimientos para cuantificar el uso de energéticos y determinar el valor económico del consumo y el de los procesos evitados derivados del aprovechamiento sustentable de la energía consumida;
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Expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
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Proponer a las dependencias la creación o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética;
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Implementar el Subsistema y asegurar su disponibilidad y actualización;
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Implementar y actualizar la información de los fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar el aprovechamiento sustentable de la energía y que hayan sido constituidos por el Gobierno Federal, reciban recursos federales o en los cuales el Gobierno Federal constituya garantías;
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Implementar, actualizar y publicar en los términos que señale el Reglamento, el Registro de usuarios que hayan obtenido el certificado de persona o institución energéticamente responsable;
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Promover la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
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Brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto;
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Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con...
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