Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 35, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL PASE DE OFICIALES DE LA MILICIA AUXILIAR A LA MILICIA PERMANENTE DE LA ARMADA DE MÉXICO
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El personal egresado de las escuelas de formación, y
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El personal que habiendo causado alta como marinero, obtenga por ascensos sucesivos la jerarquía de primer maestre o equivalente y haya cumplido cuatro años de servicio ininterrumpidos.
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Reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Armada de México y en el presente Reglamento;
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Cubran el perfil requerido para el núcleo o escala de acuerdo con el cuerpo o servicio al que pertenece, y
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Sean propuestos por el Comité de Evaluación, una vez concluido el procedimiento de evaluación.
En todo caso, el Comité estará asesorado por personal especializado, según el cuerpo y servicio al que pertenezca el personal de milicia auxiliar que vaya a ser evaluado.
El Comité de Evaluación se reunirá anualmente en la fecha que determine el Alto Mando, y tendrá a su cargo el procedimiento para el pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente en los términos de este Reglamento.
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Haber obtenido su ascenso a la categoría de oficial de la milicia auxiliar o haber causado alta como tal;
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Cumplir la temporalidad de servicios ininterrumpidos que establece la Ley Orgánica de la Armada de México, en unidades y establecimientos de la Armada de México, y desempeñar funciones propias de su cuerpo o servicio durante los dos últimos años;
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Tener buena conducta civil y militar durante la temporalidad requerida;
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Cumplir con el requisito de edad establecido en el artículo 9 de este Reglamento;
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Estar apto para el servicio de las armas;
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Contar con opinión del Comandante o Director a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento, y
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Reunir los documentos que determine el Comité de Evaluación para el desahogo del procedimiento.
También será causa de...
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