Decreto no 308  que Reforma los Artículos 6º, 7º, 16, 18, 19, 22, 23, 27, 29, 41, 44, 50, Fracción Iii, 99, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 de La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima

Fecha de disposición30 Septiembre 2000
Fecha de publicación30 Septiembre 2000
SecciónSección General
Número de Gaceta3

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS , , 16, 18, 19, 22, 23, 27, 29 41, 44, 50 FRACCIÓN III, 99, 104, 105, 106, 107, 108 Y 109 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA.

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio No. 1742 de fecha 25 de agosto del 2000, suscrito por los CC. Diputados Secretarios Antonio García Núñez e Ignacio Rodríguez García, se turnó a esta Comisión la iniciativa presentada por el C. Diputado Armando González Manzo, con la que propone la reforma de diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa materia de este dictamen se fundamenta básicamente en las siguientes consideraciones: "Que mediante Decreto número 302 aprobado por esta Soberanía con fecha 18 de julio del 2000 y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el 22 del mismo mes y año, se reformaron algunos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en los que se modificó el término de "Diputación Permanente" por la expresión de "Comisión Permanente", que se le da a la Mesa Directiva que funge en los Períodos de Receso del Congreso del Estado". "Que las funciones que realizan el Poder Ejecutivo y el Judicial, son por naturaleza, de carácter continuo e ininterrumpido; en tanto que, la función del Poder Legislativo se cumple y desarrolla durante períodos específicos de actividad. Para subsanar la ausencia y prolongar la presencia del Poder Legislativo en la vida política del Estado, los sistemas constitucionales actuales han adoptado la existencia de una comisión que debe funcionar durante los recesos del Congreso, por lo que el origen de la Comisión Permanente tiene su fundamento en la Teoría de la división de poderes, que exige que estos deben tener presencia y actividad permanente para cumplir las funciones esenciales que la sociedad le encarga al Estado". "Que para ser congruentes con las reformas constitucionales contenidas en el Decreto número 302, resulta necesario la modificación de algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en los que se sustituya el término de Diputación Permanente por el de Comisión Permanente que es el órgano constituido para subsanar las ausencias de la cámara en los períodos de receso y representar al Poder Legislativo en ese tiempo".

TERCERO.-

Que los integrantes de la comisión dictaminadora, después de analizar la iniciativa que nos ocupa, coincidimos con ella en cuanto a la necesidad y oportunidad de actualizar las disposiciones de la Ley Orgánica de esta Soberanía, para darle congruencia con el texto de la Constitución Política del Estado de Colima, que fue reformado por Decreto No. 302 de fecha 18 de julio, publicado el 22 de ese mismo mes del año en curso, especialmente en cuanto a la integración, denominación y facultades que nuestra Ley fundamental estatal otorga a la ahora llamada Comisión Permanente, en quien recae la representación del Poder Legislativo del Estado, en los periodos de receso.

CUARTO.-

Que, por otra parte, la comisión dictaminadora, considera oportuno proponer la modificación de los artículos 41, 44 y 50, fracción III de la mencionada Ley. El primero, para adaptarlo a la integración actual de la legislatura según lo establecen la Constitución Política del Estado y el Código Electoral; el segundo, únicamente para suprimir una palabra que está demás; y el tercero, para precisar que se...

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