Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales denominados 'Capacitación Voluntad Anticipada' y 'Programa de Capacitación de los Prestadores de Servicios, para la Detección Oportuna de los Trastornos Mentales en el Distrito Federal'

SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

DOCTOR JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA, Secretario de Salud del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 6, 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Salud del Distrito Federal; 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, párrafo tercero, 13, 14 y 18 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; y los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 15 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se hace del conocimiento de los habitantes del Distrito Federal para los efectos legales correspondientes el contenido del:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DENOMINADOS "CAPACITACIÓN VOLUNTAD ANTICIPADA" Y "PROGRAMA DE CAPACITACION DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS, PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DE LOS TRASTORNOS MENTALES

EN EL DISTRITO FEDERAL"

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6°, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y en consecuencia, para el ejercicio del mismo, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por el principio de protección, respecto a la información relativa a la vida privada de las personas, así como de sus datos personales en posesión de los Entes Públicos, con las excepciones que fijen las leyes.

Que de acuerdo a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2013, respecto a la Carta Magna, se establece en su artículo 16, segundo párrafo, que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública, o para proteger los derechos de terceros.

Que de conformidad con el artículo 29, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Secretaría de Salud del Distrito Federal es una dependencia centralizada del Gobierno del Distrito Federal a la que...

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