ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios al INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS, para impartir en el Nivel Superior, los planes y programas de estudio de Licenciatura en Criminología, en Tampico, Tamaulipas.

EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 24 de febrero de 2010, el C. CARLOS L. DORANTES DEL ROSAL, representante legal de la persona moral denominada INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS, A.C., que auspicia al INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS, solicitó el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para que dicha institución imparta en el Nivel Superior, el plan y programa de estudio de Licenciatura en Criminología, plan cuatrimestral, en modalidades escolarizada, no escolarizada, mixta y a distancia, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de Prolongación Agua Dulce, número 1014, colonia Petrolera, C.P. 89110, en Tampico, Tamaulipas; los cuales pueden ser desarrollados a distancia, con currícula lineal y flexible.

SEGUNDO.- Que la persona moral denominada INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS, A.C., se encuentra legalmente constituida, la cual tiene como objeto, entre otros, impartir enseñanza a niveles elemental, medio superior, subprofesional y profesional, investigación científica y formación de profesionales en las diversas ramas del conocimiento; según consta en el instrumento público número 770 de fecha 16 de abril de 1979, otorgado ante la fe del Licenciado Lauro Ricardo Dávila Mendoza, Notario Público No. 143, con ejercicio en Matamoros, Tamaulipas.

TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el Reconocimiento del Ejecutivo del Estado, para que los estudios realizados en esas instituciones tengan validez oficial.

CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la educación que impartan el Estado, los municipios, los Organismos Descentralizados de ambos y los particulares con autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, se regirá conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como en las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven, incluyendo entre estos, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

QUINTO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, el Tipo Superior es el que se imparte después de acreditado el bachillerato o sus equivalentes; está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría, y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, y tiene como propósito formar profesionistas, investigadores, profesores, universitarios y técnicos útiles a la sociedad.

SEXTO.- Que el expediente que se integró con motivo de la solicitud del C. CARLOS L. DORANTES DEL ROSAL, representante legal de la persona moral denominada INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS, A.C., ha sido revisado por la Secretaría de Educación del Estado, observándose el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Educación para el Estado y demás disposiciones legales aplicables; por lo que a través del oficio SET/SP/0692/10 de fecha 29 de octubre de 2010, el Titular de dicha Secretaría, con fundamento en el artículo 12 fracción IX de la mencionada Ley, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue al INSTITUTO DE...

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