Resolución por la que se validan los Lineamientos que deben cumplir los Contribuyentes para hacer efectivas las Reducciones de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias o Auxiliares y en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México

SECRETARÍA DE FINANZAS

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA HACER EFECTIVAS LAS REDUCCIONES DE CONTRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO XI DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS O AUXILIARES Y EN SU CASO, ANTE EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Alejandro Ramírez Rico, Procurador Fiscal del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1, 7, 12, fracciones I, VI, XI y XIII y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción IV, 103, fracción VIII y Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 7°, fracción VIII, inciso C), 30, fracción XIII, 35, fracción IX y 36, fracción XLV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en cumplimiento a lo señalado en el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente, y

C O N S I D E R A N D O

Que con fecha 29 de diciembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se expide el Código Fiscal del Distrito Federal, mismo que en su artículo Tercero Transitorio abrogó el Código Financiero del Distrito Federal, pero se mantiene en el nuevo Código Fiscal del Distrito Federal un capítulo relativo a las reducciones de contribuciones, considerando que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México sigue siendo promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Que en el Capítulo XI, Título Tercero, Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, se establecen reducciones a favor de los contribuyentes que por su participación en la realización de acciones que benefician a la población del Distrito Federal, o por su especial situación económica, jurídica o social, requieren beneficios fiscales.

Que con la finalidad de dar mayor certeza jurídica en la aplicación de las citadas reducciones, resulta necesario emitir los presentes Lineamientos a efecto de hacerlos congruentes con lo dispuesto en el Código Fiscal del Distrito Federal.

Que la Tesorería del Distrito Federal debe formular los lineamientos aplicables a cada una de las reducciones a que se refiere el citado Capítulo XI, mismos que deberán observarse por los contribuyentes al hacer efectiva la reducción de que se trate.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos sexto y octavo del artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, la Tesorería del Distrito Federal presentó para la validación de esta Procuraduría Fiscal los Lineamientos que norman la aplicación de las reducciones contempladas en el citado Capítulo XI.

Que considerando que los referidos lineamientos norman la aplicación de las reducciones que contempla el mencionado Capítulo XI, se estima necesario que se hagan del conocimiento de toda la población del Distrito Federal.

Que los mencionados lineamientos, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 297 del multicitado Código Fiscal, deben ser validados por la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA HACER EFECTIVAS LAS REDUCCIONES DE CONTRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO XI DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS O AUXILIARES Y EN SU CASO, ANTE EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO.- Los lineamientos presentados por la Tesorería del Distrito Federal, que norman la aplicación de las reducciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal quedan validados en los términos del Apartado "A" de esta Resolución.

SEGUNDO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Los lineamientos contenidos en el Apartado "A" de esta Resolución, se podrán modificar cuando a juicio de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, se considere necesario.

CUARTO.- Queda sin efectos la "Resolución por la que se validan los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Financiero del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México", publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de junio de 2008.

Ciudad de México, veintiocho de noviembre de 2013.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO

APARTADO "A"

LINEAMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA HACER EFECTIVAS LAS REDUCCIONES DE CONTRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO XI DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS O AUXILIARES Y EN SU CASO, ANTE EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÍNDICE

CAPÍTULO I.- OBJETIVO

CAPÍTULO II.- MARCO JURÍDICO

CAPÍTULO III.- LINEAMIENTOS GENERALES

CAPÍTULO IV.- LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO I OBJETIVO

Con la finalidad de dar mayor certeza jurídica en la aplicación de las reducciones previstas en el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal y en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 297 del citado Código se formulan los lineamientos que deberán observar los contribuyentes para hacer efectivas dichas reducciones en las Administraciones Tributarias o Auxiliares y en su caso ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente: Artículos 1, 7, 12, fracciones I, VI, XI y XIII, 87, 94, párrafo primero y

95.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente: Artículos 1°, 2º, 15, fracción VIII, 17 y 30, fracciones IV y IX.

Ley de Aguas del Distrito Federal vigente: Artículo 16, fracción VIII.

Código Fiscal del Distrito Federal vigente: Artículos 1, 6, 7, fracciones II y III, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 296 BIS y 297.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente: 1º, 7º, fracciones IV, último párrafo y VIII, inciso B), numeral 2, subnumeral 2.6, 26, 30, fracciones VI, VIII y XIII, 35, fracciones IX y XXIX, 73, fracción I, 80, fracciones I, VIII y XVI y 199, fracción III.

Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para programas de regularización territorial, correspondiente al ejercicio fiscal que transcurre.

CAPÍTULO III LINEAMIENTOS GENERALES

1. Las reducciones a que se refieren los artículos 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296 y 296 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal, se harán efectivas en las Administraciones Tributarias en cuya circunscripción territorial se encuentre ubicado el domicilio del contribuyente, y en caso de las reducciones previstas en los artículos 281 y 282, además en las Administraciones Auxiliares.

La reducción por concepto de los Derechos por el Suministro de Agua; conexión de tomas domiciliarias de agua potable en terrenos tipo I y II, con un diámetro de 13 mm y en la conexión de descargas domiciliarias, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 15 cm y por la autorización para usar las redes de agua y drenaje establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, se aplicarán tanto en las Administraciones Tributarias como en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

2. Lo dispuesto en el numeral anterior no será aplicable cuando:

  1. El cálculo de las contribuciones y la presentación de las declaraciones que corresponda a los notarios públicos del Distrito Federal, y éstos lo realicen a través del Sistema de Línea de Captura, en cuyo caso, la declaración del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles deberá enviarse vía el Sistema correspondiente a los Notarios y Valuadores.

  2. Se trate de la reducción contemplada en el artículo 294 del Código Fiscal del Distrito Federal, en cuyo caso los beneficiarios podrán pagar los derechos correspondientes con el porcentaje de reducción incluido, con el Formato de pago correspondiente con línea de captura.

    3. La solicitud la presentará el contribuyente o su representante legal, mediante escrito que contenga:

  3. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número telefónico, denominación o razón social del promovente en su caso.

  4. La autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

  5. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Distrito Federal y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

  6. En su caso, correo electrónico para los mismos efectos del inciso anterior.

  7. El número de cuenta, tratándose de promociones y documentos relacionados con el Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua.

  8. Firma del contribuyente o su representante legal, requisito sin el cual se tendrá por no presentada.

    En caso de promover a nombre de otra persona, la representación legal se acreditará con escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o notario.

  9. Anexos en original o copia certificada de la documentación en que sustente...

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