Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 30 de diciembre de 2013
ARTÍCULO 1o

La Conservaduría de Palacio Nacional es una unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto la protección, conservación y restauración de las áreas, objetos y colecciones que se encuentren en dicho bien inmueble.

Al frente de la Conservaduría de Palacio Nacional estará el Conservador, que será nombrado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Conservador se auxiliará de los servidores públicos que se requieran en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 2o

Por Palacio Nacional se entenderá el inmueble considerado monumento histórico en términos del artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; ubicado en el Distrito Federal, cuyas colindancias son al Norte la calle de Moneda, al Sur la calle de Corregidora, al Este la calle de Correo Mayor y al Oeste la Plaza de la Constitución, y el cual está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal.

ARTÍCULO 3o

Para el mejor desempeño de sus funciones, la Conservaduría de Palacio Nacional se auxiliará de una Comisión Interinstitucional de carácter permanente, que estará integrada por:

  1. El Conservador, quien la presidirá;

  2. Un representante de la Oficina de la Presidencia de la República;

  3. Un representante del Estado Mayor Presidencial;

  4. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional;

  5. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  6. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

  7. Un representante de la Secretaría de Educación Pública, y

  8. Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Cada miembro de la Comisión Interinstitucional será designado por el titular de la dependencia, el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, o el Jefe del Estado Mayor Presidencial, según corresponda, y deberá tener un nivel jerárquico que no sea inferior al de Director de Área. Los miembros de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 4o

La Comisión Interinstitucional tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Efectuar las acciones necesarias para la debida protección, conservación y restauración de Palacio Nacional conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y en este ordenamiento;

  2. Emitir los lineamientos para la celebración de actividades culturales y ceremonias que se realicen en Palacio Nacional, así como para la intervención en vanos, paramentos, puertas, ventanas, subdivisión de espacios o para la colocación de cualquier tipo de instalación que efectúen las dependencias e instituciones que se alojan en el mismo, y el traslado de objetos y colecciones;

  3. Decidir respecto del uso de las áreas que no hayan sido asignadas por el Titular del Ejecutivo Federal a alguna dependencia y que no sean de las que se mencionan en el artículo 16 del presente Reglamento;

  4. Emitir las normas para el uso de las áreas de visita pública de Palacio Nacional;

  5. Administrar, previa celebración de convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, los museos instalados en Palacio Nacional, y

  6. Emitir las Reglas Internas de Operación para su debido funcionamiento.

ARTÍCULO 5o

La Conservaduría de Palacio Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Obtener ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, los permisos para la protección, conservación y restauración de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional;

  2. Elaborar el catálogo descriptivo de los objetos y colecciones de Palacio Nacional;

  3. Realizar la inspección, cuidado y vigilancia técnica de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, y las dependencias e instituciones que se encuentren instaladas en Palacio Nacional;

  4. Tomar las medidas urgentes de protección, conservación y restauración para prevenir riesgos al acervo histórico y artístico de Palacio Nacional a fin de evitar cualquier tipo de daño o afectación a los elementos y decoraciones de Palacio Nacional;

  5. Dar seguimiento a las acciones de recuperación de los objetos y colecciones del Palacio Nacional;

  6. Coordinar la Galería de Palacio Nacional y, previa la celebración de convenios de colaboración con las dependencias e...

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