Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización, estructura, funcionamiento y atribuciones del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como del juzgado especializado que forma parte de éste.

ARTÍCULO 2

El Sistema Integral de Justicia para Adolescentes se integra por un Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, por el Juzgado Especializado para Adolescentes, por las unidades especializadas del Ministerio Público, por el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos y por la Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes.

ARTÍCULO 3

El Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes estará integrado por un Magistrado titular y un suplente.

El Juzgado Especializado contará con Jueces de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución de Sanciones, en el número que se requiera para su adecuado funcionamiento, según lo exija un buen servicio público y lo autorice el presupuesto.

ARTÍCULO 4

En la justicia para adolescentes, el Magistrado y los Jueces especializados, tendrán fe pública para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video, o se transcriban por escrito, por lo que actuarán sin asistencia de secretarios o testigos de asistencia.

ARTÍCULO 5

Los titulares y las dependencias del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos del estado de Morelos, deberán prestar al Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y a los Juzgados especializados, todo el auxilio que les requieran para hacer cumplir sus determinaciones.

La autoridad que a pesar de haber sido requerida para ello, se negare a prestar el auxilio solicitado, será responsable de los daños y perjuicios que se originen por su renuencia, independientemente de la responsabilidad oficial en que pudiese incurrir, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 6

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Ley, a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

  2. Leyes, a las demás leyes vigentes que resulten aplicables;

  3. Reglamento, al Reglamento Interior del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados especializados;

  4. Tribunal, al Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes;

  5. Juzgado Especializado, al conformado por los Jueces de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución de Sanciones Especializados en Justicia para Adolescentes;

  6. Magistrado, al Magistrado titular del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, y

  7. Jueces especializados, a los Jueces de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución de Sanciones, especializados en Justicia para Adolescentes.

CAPÍTULO II Del tribunal unitario de justicia para adolescentes Artículos 7 a 15
ARTÍCULO 7

El Magistrado conocerá el recurso de apelación previsto por la Ley; resolverá las recusaciones, excusas y los conflictos de competencia de los Jueces especializados.

El recurso de revocación previsto por la Ley lo conocerá la propia autoridad judicial que haya emitido la resolución que se pretende impugnar, pudiendo ser tanto los jueces como el magistrado.

El recurso de queja previsto por la Ley lo conocerá la Contraloría Interna del Tribunal.

La ejecución de las sentencias que dicte el Tribunal será competencia del Juez de Ejecución en los términos que señala la Ley.

ARTÍCULO 8

El Magistrado y su suplente, serán designados por el Congreso del Estado, previa convocatoria a examen de oposición emitida para tal efecto, y durarán seis años en su encargo, pudiendo ser reelectos, por única ocasión para un período más, hasta por ocho años, sin que por ningún motivo puedan rebasar catorce años en el cargo, y sólo podrán ser privados del cargo en los términos que establezcan la Constitución del Estado y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

Al término de su gestión tendrán derecho a un haber por retiro, conforme lo establezca la Constitución del Estado y las leyes en la materia.

ARTÍCULO 9

Para ser Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes se deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, y acreditar especialización en justicia para adolescentes.

ARTÍCULO 10

Las faltas temporales del Magistrado serán cubiertas por el suplente respectivo; en caso de que el Magistrado suplente no acepte el cargo y ante la falta absoluta del titular, se procederá a la designación de un Magistrado substituto en los términos del artículo 8 de esta Ley, quien desempeñará el cargo por el resto del período.

La renuncia del Magistrado se presentará ante el Congreso del Estado.

ARTÍCULO 11

El Magistrado suplente se avocará al conocimiento de los asuntos por faltas temporales o excusas del titular; y cuando ejerza la función disfrutará de los emolumentos que correspondan.

ARTÍCULO 12

El Congreso del Estado conocerá de las licencias del Magistrado por un término que no exceda de treinta días con goce de sueldo o por un término superior sin sueldo, en cuyo caso entrará en funciones el Magistrado suplente.

ARTÍCULO 13

Dentro de los primeros diez días del mes de septiembre de cada año, el Magistrado enviará al Congreso del Estado el informe de actividades correspondiente a las labores del período anterior.

De este informe remitirá copia al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado para su conocimiento.

ARTÍCULO 14

La residencia del Tribunal será preferentemente en la Capital del Estado, pero podrá ubicarse según lo determine el Magistrado Unitario, en cualquier otro lugar dentro del Estado de Morelos, para un adecuado funcionamiento y buen servicio público.

ARTÍCULO 15

Son atribuciones del Magistrado del Tribunal, además de las señaladas en la Constitución Local y en la Ley, las siguientes:

  1. Representar al Tribunal ante cualquiera autoridad;

  2. Formular el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal y ejercer el autorizado;

  3. Determinar el número de los Jueces especializados, nombrarlos y fijar las adscripciones, conforme a las necesidades del servicio;

  4. Nombrar, remover y conceder licencias, en los términos previstos en esta ley, al personal administrativo del Tribunal y de los Juzgados especializados;

  5. Dictar el Reglamento Interior del Tribunal y de los Juzgados especializados, así como los ordenamientos necesarios para el buen funcionamiento de los mismos;

  6. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos del Tribunal;

  7. Ejercer el régimen disciplinario en contra de los servidores públicos del Tribunal y los Juzgados especializados, cuando así corresponda;

  8. Tomar la protesta legal de los jueces especializados;

  9. Acordar la suspensión de labores del Tribunal y de los Juzgados especializados, en los casos en que la Ley no lo determine expresamente;

  10. Nombrar y remover al personal supernumerario e interino que requieran las necesidades del Tribunal y los Juzgados especializados;

  11. Cuando así lo justifique una mejor y más adecuada prestación del servicio, acordar la conformación de juzgados integrados por los jueces que sean necesarios y que le autorice el presupuesto, y

  12. Las demás que determinen las Leyes.

CAPÍTULO III De los juzgados especializados en justicia para adolescentes Artículos 16 a 21
ARTÍCULO 16

Cuando así lo justifique una mejor y más adecuada prestación del servicio, en el supuesto que establece la fracción XI del artículo 15 de la presente Ley, el Magistrado podrá acordar la conformación de juzgados integrados cada uno de ellos, por los jueces que sean necesarios y que autorice el presupuesto, quienes actuarán en forma unitaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley, en estos casos, el Magistrado designará a uno de los jueces en calidad de Coordinador.

ARTÍCULO 17

Los Jueces especializados serán nombrados, mediante convocatoria pública a examen de oposición, por el Magistrado titular del Tribunal Unitario y ejercerán sus funciones, previa protesta legal que otorgarán ante éste. Una vez nombrados tienen los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas que los demás jueces pertenecientes al Poder Judicial del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 18

Los Jueces de Control especializados en Justicia para Adolescentes, ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la etapa de investigación y etapa intermedia; los jueces de Enjuiciamiento especializados...

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