Tribunal Superior de Justicia. Protocolo que establece las medidas de seguridad sanitaria para la reanudación y reincorporación a las actividades administrativas y jurisdiccionales del poder judicial del Estado de Tlaxcala ante la pandemia provocada por el virus sars-cov-2 (covid-19).
Fecha de publicación | 22 Julio 2020 |
Número de Gaceta | 30 - 1a SECC |
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice
Estados Unidos Mexicanos. Secretaria Ejecutiva
del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala
JUSTIFICACIÓN
En atención a la declaratoria de Emergencia sanitaria de causa de fuerza mayor derivada de la epidemia por enfermedad generada a través del virus SARS-CoV-2 (Covid-19) emitida por las Autoridades Federales y Estatales, se han adoptado diversas medidas sanitarias en el territorio nacional; en este contexto, el Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, observando en todo momento el Derecho Humano a la Salud y garantizando el Derecho de Acceso a la Justicia consagrados en los artículos 4 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha dictado diversos acuerdos con respecto a la prestación de servicios en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial, suspendiendo las labores y computo de plazos y términos con la finalidad de atender y mitigar su propagación y contagio, tanto entre los Servidores Públicos como en los usuarios que acuden a las diversas áreas de la Institución
Ante la reanudación de actividades en el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, mientras se mantenga activa la contingencia provocada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19), se deben establecer acciones y medidas claras que permitan el regreso controlado, ordenado y paulatino, siguiendo las medidas y recomendaciones emitidas en los diversos Lineamientos expedidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como por Autoridades Federales y Estatales, adaptándolas al contexto de nuestro Poder Judicial.
OBJETIVO.
Garantizar la salud y seguridad sanitara de las personas servidoras públicas que laboran en el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala y a toda persona que ingrese a las instalaciones del mismo; así como reforzar las acciones que se han venido implementando para la promoción de la salud, la prevención, la protección y el monitoreo de los centros de trabajo del Poder Judicial del Estado, ante la epidemia por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Por tanto, las medidas que se adoptarán en la institución, ante la contingencia provocada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19), para la reanudación de actividades en la misma, permitirán que el retorno se de en condiciones de orden, control y seguridad.
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERO. El presente protocolo tiene como finalidad establecer las medidas de seguridad sanitaria esenciales de prevención y mitigación ante la pandemia provocada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19), para la reanudación y reincorporación a las actividades en las áreas de la institución.
SEGUNDO. Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: I. ÁREAS: Todos los espacios físicos administrativos, jurisdiccionales y demás que conforman el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
II. CONTACTO DE RIESGO: Cualquier convivencia con alguna persona que presente síntomas atribuibles al contagio por virus SARS-CoV2 (COVID-19) o que haya sido formalmente diagnosticada con él.
III. INSTITUCIÓN: El Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
IV. MÓDULO MÉDICO: El Módulo Médico del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
V. PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO: Todas aquellas personas adultas mayores de 65 años cumplidos, con discapacidad, mujeres en tratamientos de fertilidad, embarazadas o en periodo de lactancia, así como quiénes padezcan alguna enfermedad crónica de tipo cardio-respiratorias, renal, diabetes, hipertensión, obesidad mórbida, inmunosupresión (cáncer, VIH, lupus, trasplante de órganos) y fumadores diagnosticados con EPOC.
VI. PERIFERIA: Aquellas áreas que se encuentran ubicadas geográficamente fuera de Ciudad Judicial.
VII. PROTOCOLO: El presente Protocolo que establece las medidas de seguridad sanitaria, para la reanudación y reincorporación a las actividades administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala ante la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
VIII. RESGUARDO DOMICILIARIO: La limitación voluntaria y temporal de la movilidad de una persona, para permanecer en su domicilio de residencia o en un sitio distinto al espacio público.
IX. SECRETARÍA EJECUTIVA: La Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala.
X. SERVIDORES PÚBLICOS: Cualquier persona que labore en el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
XI. TRABAJO A DISTANCIA: Modalidad de trabajo para el desarrollo de las funciones propias de cada servidor público desde su respectivo domicilio, mediante el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC´S).
XII. UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL: La Unidad Interna de Protección Civil y Primeros Auxilios del Poder Judicial del...
JUSTIFICACIÓN
En atención a la declaratoria de Emergencia sanitaria de causa de fuerza mayor derivada de la epidemia por enfermedad generada a través del virus SARS-CoV-2 (Covid-19) emitida por las Autoridades Federales y Estatales, se han adoptado diversas medidas sanitarias en el territorio nacional; en este contexto, el Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, observando en todo momento el Derecho Humano a la Salud y garantizando el Derecho de Acceso a la Justicia consagrados en los artículos 4 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha dictado diversos acuerdos con respecto a la prestación de servicios en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial, suspendiendo las labores y computo de plazos y términos con la finalidad de atender y mitigar su propagación y contagio, tanto entre los Servidores Públicos como en los usuarios que acuden a las diversas áreas de la Institución
Ante la reanudación de actividades en el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, mientras se mantenga activa la contingencia provocada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19), se deben establecer acciones y medidas claras que permitan el regreso controlado, ordenado y paulatino, siguiendo las medidas y recomendaciones emitidas en los diversos Lineamientos expedidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como por Autoridades Federales y Estatales, adaptándolas al contexto de nuestro Poder Judicial.
OBJETIVO.
Garantizar la salud y seguridad sanitara de las personas servidoras públicas que laboran en el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala y a toda persona que ingrese a las instalaciones del mismo; así como reforzar las acciones que se han venido implementando para la promoción de la salud, la prevención, la protección y el monitoreo de los centros de trabajo del Poder Judicial del Estado, ante la epidemia por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Por tanto, las medidas que se adoptarán en la institución, ante la contingencia provocada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19), para la reanudación de actividades en la misma, permitirán que el retorno se de en condiciones de orden, control y seguridad.
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERO. El presente protocolo tiene como finalidad establecer las medidas de seguridad sanitaria esenciales de prevención y mitigación ante la pandemia provocada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19), para la reanudación y reincorporación a las actividades en las áreas de la institución.
SEGUNDO. Para efectos del presente protocolo, se entenderá por: I. ÁREAS: Todos los espacios físicos administrativos, jurisdiccionales y demás que conforman el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
II. CONTACTO DE RIESGO: Cualquier convivencia con alguna persona que presente síntomas atribuibles al contagio por virus SARS-CoV2 (COVID-19) o que haya sido formalmente diagnosticada con él.
III. INSTITUCIÓN: El Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
IV. MÓDULO MÉDICO: El Módulo Médico del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
V. PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO: Todas aquellas personas adultas mayores de 65 años cumplidos, con discapacidad, mujeres en tratamientos de fertilidad, embarazadas o en periodo de lactancia, así como quiénes padezcan alguna enfermedad crónica de tipo cardio-respiratorias, renal, diabetes, hipertensión, obesidad mórbida, inmunosupresión (cáncer, VIH, lupus, trasplante de órganos) y fumadores diagnosticados con EPOC.
VI. PERIFERIA: Aquellas áreas que se encuentran ubicadas geográficamente fuera de Ciudad Judicial.
VII. PROTOCOLO: El presente Protocolo que establece las medidas de seguridad sanitaria, para la reanudación y reincorporación a las actividades administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala ante la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
VIII. RESGUARDO DOMICILIARIO: La limitación voluntaria y temporal de la movilidad de una persona, para permanecer en su domicilio de residencia o en un sitio distinto al espacio público.
IX. SECRETARÍA EJECUTIVA: La Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala.
X. SERVIDORES PÚBLICOS: Cualquier persona que labore en el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
XI. TRABAJO A DISTANCIA: Modalidad de trabajo para el desarrollo de las funciones propias de cada servidor público desde su respectivo domicilio, mediante el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC´S).
XII. UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL: La Unidad Interna de Protección Civil y Primeros Auxilios del Poder Judicial del...
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