Tribunal electoral de Tlaxcala. Reglamento interno reglamento de adquisiciones y servicios reglamento del servicio profesional de carrera jurisdiccional electoral.

Fecha de publicación30 Agosto 2017
Número de Gaceta35-4ª SECC
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general para el Tribunal Electoral de Tlaxcala; tienen por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos integrantes del Tribunal, que a los mismos les confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, y las demás disposiciones legales aplicables correspondiéndole al Pleno, a su Presidente y a los magistrados, velar por su debido cumplimiento

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por I. Comisión de Capacitación: Comisión de Capacitación y Enlace Institucional II. Comisión del Servicio Profesional de Carrera: Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral; III. Comisiones: Comisiones del Pleno; IV. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; V. Instituto: Instituto Tlaxcalteca de Elecciones; VI. Ley de Medios de Impugnación: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala; VII. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala; VIII. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala; IX. Ley Electoral Local: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; X. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala; XI. Magistrado: Magistrados o Magistradas del Tribunal Electoral de Tlaxcala; XII. Personal administrativo: Las personas que prestan sus servicios en el Tribunal y que pertenecen a la rama administrativa; XIII. Personal del Servicio Profesional de Carrera: Las personas que prestan sus servicios al Tribunal y pertenecen al Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral; XIV. Pleno: Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala; XV. Presidente: Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral de Tlaxcala; XVI. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera: Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral; XVII. Servicio Profesional de Carrera: Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral; XVIII. Servidores Públicos Electorales: Las personas que prestan sus servicios en el Tribunal de Tlaxcala; y XIX. Tribunal: El Tribunal Electoral de Tlaxcala.

Artículo 3. Todo el personal del Tribunal, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el ejercicio de sus funciones, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Para la aplicación de este reglamento se atenderá al conjunto de métodos jurídicos de interpretación prevaleciendo los criterios de interpretación gramatical, sistemática y funcional, cuya naturaleza es propia de la materia electoral, optándose por el que otorgue mayor fuerza de convicción y de justicia, así como con las disposiciones aplicables favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

Artículo 4. El personal del Tribunal prestará sus servicios bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo, en términos de la Constitución Local, como parte de los fines y propósitos de la institución.

Todo el personal deberá adecuar su actuación y comportamiento a los principios establecidos en las disposiciones de la Constitución Local; por lo que, sin distinción ni excepción, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades respectivas, en toda relación institucional, su actuación debe guiarse por los valores de honorabilidad, buena fe, honestidad y transparencia de actuaciones, así como regirse por los principios establecidos en el Código de Ética del Tribunal Electoral de Tlaxcala y demás normas aplicables.

Artículo 5. La información administrativa que rindan las y los servidores públicos electorales, debe orientarse por el principio de máxima publicidad y de plena veracidad de su contenido.

Dada la íntima vinculación del deber de informar con el escrutinio que debe permear todo el ejercicio de recursos públicos, la rendición de cuentas es integral y por ello, comprende tanto el despliegue de recursos económicos y materiales que se da en función del ejercicio de sus atribuciones y competencias como respecto de todas aquellas actividades que se realizan en el contexto público.

Artículo 6. El personal del Tribunal deberá garantizar, desde el ámbito de su competencia, el respeto, la protección y la promoción de la igualdad, principalmente en cuanto al ejercicio de los derechos político-electorales en contextos libres de discriminación y de violencia. Asimismo, deberá participar conforme a sus facultades, en los programas y acciones que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de igualdad de género y no discriminación.

TÍTULO SEGUNDO De la integración Artículo 7. El Tribunal estará integrado, además de lo que le establece la Ley Orgánica, por las áreas siguientes: I. Unidad Jurídica; II. Unidad de Comunicación Social y Relaciones Públicas; y III. Contraloría Interna.

El Pleno nombrará al Secretario de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Auxiliares de Estudio y Cuenta, Actuario, Oficial de Partes, Directores, Jefes de Unidad, así como al demás personal administrativo y jurídico, conforme a los procesos de selección, contratación y promoción del personal que determine, con base en los criterios que al efecto se emitan.

CAPÍTULO I Del Pleno Artículo 8. Corresponde al Pleno del Tribunal, en exclusiva, emitir los Acuerdos Generales necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal en las materias de su competencia. Para ello se sujetará a lo siguiente: I. Cualquiera de las o los magistrados, podrá someter a la consideración del Pleno del Tribunal la emisión del acuerdo general respectivo.

II. Los proyectos de acuerdos generales, deberán analizarse y discutirse por el Pleno del Tribunal, quien lo aprobará, modificará o rechazará, según lo considere.

III. Los Acuerdos Generales aprobados por el Pleno, de considerarlo pertinente, podrán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Artículo 9. El Pleno del Tribunal, además de las facultades que le otorga la Constitución Local y la Ley Orgánica, tendrá las siguientes: I. Dictar en su caso los acuerdos generales necesarios, para la debida realización de los recuentos parciales o totales de votación, que se deriven de las impugnaciones en contra de los resultados de las elecciones; II. Dictar el acuerdo general por el que se establezca y se apruebe el calendario oficial de labores para cada año, mismo que podrá modificarse por el Pleno, conforme con las cargas de trabajo; III. Elegir, por mayoría de votos, al Presidente interino del Tribunal, siempre que la ausencia temporal del titular exceda de un mes pero no de tres meses. En caso de empate de votación será designado el magistrado de mayor antigüedad o, en su caso, el de mayor edad entre los propuestos. En cualquiera de los anteriores supuestos, la designación será exclusivamente por el tiempo necesario.

IV. Celebrar reuniones generales de trabajo, de análisis, de información o de opinión con el personal del Tribunal; V. Aprobar en los casos que estime convenientes, los términos y condiciones a que deberán sujetarse los contratos y convenios que celebre el Tribunal; VI. Emitir las políticas, bases y lineamientos para las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que contrate el Tribunal, así como las que regulen la administración y baja de sus bienes; VII. Aprobar en los casos que estime convenientes, los lineamientos y formatos a que se sujetará la entrega-recepción de los cargos desempeñados por los servidores públicos del Tribunal; VIII. Emitir los acuerdos que impliquen una modificación en la sustanciación ordinaria de los medios de impugnación; IX. Delegar, sin perjuicio de su ejercicio directo, sus facultades, para la mejor organización del trabajo, mediante Acuerdos Generales que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala; X. Interpretar en el orden administrativo la normativa en materia de Transparencia, Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales y el presente Reglamento, favoreciendo el principio de máxima publicidad de la información en posesión del Tribunal; XI. Autorizar, conforme a la carga de trabajo, la propuesta de habilitar como actuarias o actuarios a los secretarios de estudio y cuenta, así como a los auxiliares de estudio y cuenta, en los casos en que exista la necesidad del despacho pronto y expedito de los asuntos; XII. Aprobar el proyecto de Acuerdo General, por el que se suspenda el cómputo de los plazos, en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto y del Tribunal; y XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 10. Las sesiones del Pleno se celebrarán conforme al procedimiento siguiente: I. El Presidente señalará día y hora para que tenga lugar la sesión respectiva, programando conjuntamente con el Secretario de Acuerdos el correspondiente orden del día; II. El Presidente convocará por escrito a los magistrados, con la oportunidad debida a la celebración de la sesión; III. El Secretario de Acuerdos verificará la existencia del quórum legal y dará cuenta al Pleno con el orden del día programado; IV. El Presidente someterá al análisis y discusión los puntos del orden del día. En el caso de sesiones de resolución, será conforme al procedimiento señalado en la parte relativa de este Reglamento; V. El Presidente, una vez que considere que los puntos a...

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