Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción XII, 4, 8 y tercero transitorio del Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DEL CANCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El objeto del presente Reglamento es establecer la integración, organización y el funcionamiento del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia como órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre la población menor de dieciocho años en la República Mexicana.

ARTÍCULO 2 Cuando este Reglamento haga referencia a la Secretaría, al Consejo Nacional o al Decreto, se entenderá hecha a la Secretaría de Salud, al Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y al Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, respectivamente.
CAPÍTULO II Integración y funciones del consejo Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3 Corresponderá al Consejo:
  1. Proponer políticas, estrategias y acciones de investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer detectado entre las personas menores de dieciocho años, así como para mejorar su calidad de vida;

  2. Fungir como órgano de consulta nacional;

  3. Promover la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y entre éstas y los gobiernos de las entidades federativas, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado;

  4. Proponer las medidas que considere necesarias para homologar, garantizar la cobertura, eficiencia y calidad de las acciones en su materia, incluyendo las estrategias financieras para su instrumentación;

  5. Evaluar la instrumentación de las acciones acordadas por el Consejo;

  6. Impulsar la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica, técnica y de la salud;

  7. Proponer y promover la realización de actividades educativas y de investigación;

  8. Promover y apoyar la gestión ante las instancias públicas, sociales y privadas correspondientes, de los recursos necesarios para la adecuada instrumentación y operación de las acciones que impulse;

  9. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y de los sistemas de información en salud, así como en la evaluación de las acciones instrumentadas en los ámbitos federal, estatal y municipal;

  10. Recomendar la actualización permanente de las disposiciones jurídicas relacionadas;

  11. Promover la creación de consejos estatales para la prevención y el tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, especificando la relación que éstos deberán mantener con el Consejo;

  12. Expedir y modificar su Reglamento Interno, y

  13. Las demás que le asigne el Secretario de Salud para el adecuado desempeño de las anteriores.

ARTÍCULO 4 El Consejo se integrará por:
  1. El Secretario de Salud, quien lo presidirá;

  2. El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, quien fungirá como Vicepresidente del Consejo;

  3. Los subsecretarios de Innovación y Calidad y de Administración y Finanzas, el Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud, el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud y el Titular de la Unidad de Análisis Económico, todos ellos de la Secretaría de Salud;

  4. Los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de Pediatría, Nacional de Cancerología y del Hospital Infantil de México “Federico Gómez”, y

  5. Los titulares de los Servicios de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina y de los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos.

ARTÍCULO 5 El Presidente del Consejo invitará a formar parte de éste con el carácter de vocales a:
  1. Los cinco titulares de los servicios estatales de salud que representen al mismo número de regiones del país en el Consejo Nacional de Protección Social en Salud, conforme a las reglas que señalan los artículos 4o. fracción VII y 6 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Protección Social en Salud;

  2. El Secretario del Consejo de Salubridad General;

  3. Instituciones u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, de carácter médico, científico o académico, de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del Consejo, y

  4. Organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio que realicen actividades relacionadas con las funciones del Consejo y estén constituidas de conformidad con la normativa aplicable.

Cada uno de los vocales a los que se refieren las fracciones III y IV de este artículo deberá representar a una institución u organización distinta, con el propósito de favorecer la pluralidad, y serán elegidos de entre las propuestas que, al efecto, los demás miembros del Consejo, el Secretario Técnico o la sociedad civil dirijan al Presidente del órgano colegiado.

Las propuestas a que se refiere el párrafo anterior deberán acompañarse de la documentación soporte que acredite que se encuentran en el supuesto contemplado en las fracciones respectivas.

El Presidente del Consejo podrá invitar a incorporarse a tantos vocales de los mencionados en las fracciones III y IV de este artículo como estime conveniente, siempre y cuando el número de integrantes permita la operación ágil y eficiente del Consejo y exista mayoría de los miembros de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 6 El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Vicepresidente.

Los demás integrantes titulares del Consejo podrán designar un suplente, el cual deberá tener nivel jerárquico inmediato inferior al de los primeros, contar con facultad para la toma de...

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