Acuerdo Se Reconoce el Valor y La Trascendencia Jurídica, Social y Política de La Iniciativa de Reforma a La Fracción i Del Artículo 115 de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos; por Ello el H. Congreso del Estado de Colima la Ve como Un Hecho que Fortalece la Soberanía de Los Estados de La República y Promueve el Federalismo

Fecha de disposición09 Diciembre 2006
Fecha de publicación09 Diciembre 2006
SecciónSección General
Número de Gaceta59

ACUERDOSE RECONOCE EL VALOR Y LA TRASCENDENCIA JURÍDICA, SOCIAL Y POLÍTICA DE LA INICIATIVA DE REFORMA A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; POR ELLO ELH. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA LA VE COMO UN HECHO QUE FORTALECE LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA Y PROMUEVE EL FEDERALISMO.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E S.-

La que suscribe Diputada BRENDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VEGA y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la Quincuagésima Quinta Legislatura Estatal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 84 fracción III y 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVADE ACUERDO

conforme a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.-

Que son las Autoridades Municipales las que tienen un mayor contacto con los ciudadanos. Toda vez que los Ayuntamientos brindan servicios públicos básicos para los 90 millones de mexicanos que viven fuera del Distrito Federal. Cabe señalar, que en algunos Municipios del país persistía la distribución arbitraria de los recursos presupuestales desde la Capital de los Estados. Por lo que en ocasiones la salud de las arcas municipales dependía de las relaciones políticas existentes entre el Presidente Municipal y el Gobernador del Estado en turno. Aunado a esto, la principal responsabilidad de los Presidentes Municipales se convertía entonces en andar suplicando la generosidad del mandatario estatal. Sin embargo, con el arribo de la democracia han cambiado algunas de las reglas del juego. Hoy existen criterios más claros para asignar presupuestos entre los distintos niveles de Gobierno. Las finanzas municipales ya no dependen del Ejecutivo del Estado. Las llaves del tesoro público han dejado de ser un mecanismo eficiente para el control político de los Ayuntamientos. Gracias al cambio democrático y a las nuevas normas presupuestales, el Municipio Libre, dejó de ser una formalidad jurídica para convertirse en una realidad política.

SEGUNDO.-

El artículo 115 Constitucional prohíbe de manera categórica la reelección inmediata de las autoridades municipales. Esta disposición se introdujo mediante iniciativa en el año de 1933. No obstante, el perfil y la realidad de la institución municipal entre esa época y la actual, es muy distinto. Considerando el desarrollo democrático del país y en particular de las sociedades municipales. Los mexicanos vivimos en época distinta, la transición política es un claro reflejo de ello, actualmente los ciudadanos poseen madurez política suficiente para asumir cambios de fondo que fortalezcan nuestra Nación. Con el ánimo de seguir...

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