Acuerdo mediante el que se deja sin efectos la publicación del Acuerdo de supresión de los Sistemas de Datos Personales de la Secretaría de Transportes y Vialidad, inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP), a cargo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1428, el 30 de agosto del 2012, así como la publicación del Acuerdo de Creación de Sistemas de Datos Personales de la Secretaría de Transportes y Vialidad, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1432, El 05 de Septiembre del 2012

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

ACUERDO MEDIANTE EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES (RESDP), A CARGO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 1428, EL 30 DE AGOSTO DEL 2012,ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CREACIÓN DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 1432, EL 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2012.

RAUL ARMANDO QUINTERO MARTINEZ, Secretario de Transportes y Vialidad de la Administración Pública del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 12, 87, 93 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 1, 5, 6, 7, fracciones I y II, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 21 y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, artículos 7, 8, 9, 9bis, 9 ter de la Ley de Transporte y Vialidad y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 6, párrafo segundo, y 16 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 26 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.

Que los artículos 6o. y 7o., fracciones I y II, de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y los numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establecen que corresponde a los entes públicos determinar, a través de su titular, la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, debiendo publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que de conformidad con el numeral 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, el acuerdo de modificación de un sistema de datos personales que afecte la integración y tratamiento deberá indicar las modificaciones producidas en cualquiera de las fracciones a que se hace referencia en el numeral 7 de los Lineamientos, publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y ser notificado al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación.

Que con la finalidad de tener procesos más eficientes, de mejor control y acceso y de acuerdo a las atribuciones de esta Secretaría que se encuentran en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se planteó la necesidad de mejorar los sistemas de datos personales publicados en el Registro Electrónico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR