Código de Ética del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 25 de octubre de 2011
CAPÍTULO I Nociones generales
  1. FINES DEL CODIGO

    El presente Código tiene por objeto establecer un conjunto de principios, reglas y virtudes idóneos para constituir un referente deontológico que no sólo guíe la conducta de los magistrados y el personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sino que facilite la reflexión ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan.

  2. DESTINATARIOS

    Los principios, reglas y virtudes jurisdiccionales que se contienen en este Código, tienen como destinatarios a todos los integrantes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la medida en que tales principios, reglas, virtudes jurisdiccionales y administrativas resulten aplicables a la función que cada uno de ellos desempeña.

    Por lo anterior, toda persona que ingrese o se encuentre adscrita como servidor público en el Tribunal, tanto en las unidades jurisdiccionales como administrativas, deberá conocer el Código de Etica y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

  3. ESTRUCTURA

    El presente Código se divide en cuatro capítulos. En el Capítulo I se establecen los fines del Código, los destinatarios y su estructura.

    En el Capítulo II se definen los principios rectores, valores y virtudes reconocidos y aceptados por los órganos impartidores de justicia y por la sociedad en general como directrices de la función jurisdiccional. Después de cada principio se enuncian algunas reglas relacionadas con el mismo por lo que dicho listado no es de carácter limitativo; lo anterior, ya que este Código de Etica es un instrumento flexible que constituye un punto de partida para la conducta ética personal de cada servidor público y no un catálogo exhaustivo de deberes.

    Asimismo, en el Capítulo II se propone a la excelencia como un arquetipo al que deben aspirar los servidores públicos del Tribunal, mediante el cultivo de una serie de valores, principios, reglas y virtudes, que en su conjunto conforman el perfil ideal de un buen integrante del Tribunal.

    Se precisa que la motivación y fundamentación constituyen la expresión de manera ordenada y clara de las razones jurídicamente válidas, aptas para justificar las decisiones que se tomen.

    Se establece a su vez lo que debe entenderse como la vocación de servicio y se recoge la obligación de utilizar de manera responsable los elementos materiales puestos al alcance de los servidores públicos de este Tribunal.

    Por último, en los Capítulos III y IV, se regulan las figuras relativas a la Junta de Honor y la Comisión de Etica, así como la lealtad y compromiso que deben asumir todos los integrantes de este Tribunal.

CAPÍTULO II Principios rectores, valores y virtudes
  1. INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL

    Es la actitud de los integrantes del Tribunal frente a influencias distintas al orden jurídico. Consiste en juzgar conforme al Derecho, evitando siempre la discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, sin permitir presiones o intereses extraños y con perspectiva de género. Por tanto, el servidor público del Tribunal:

    4.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los juicios que se sometan a su potestad, incluso la que pudiera provenir de otros servidores públicos del Tribunal.

    4.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando ante la autoridad competente cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

    4.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.

    4.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir con un fin ilegítimo el sentido en que deban emitir los demás Magistrados cualquier determinación jurisdiccional que tenga efecto sobre la resolución de un asunto y la tutela igualitaria de los derechos, cuyo reconocimiento se demanda.

    4.5. Tiene vedado participar activamente en asuntos político partidarios que influyan en sus funciones en este órgano jurisdiccional.

    4.6. Puede reclamar que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia.

    4.7. Está consciente y es responsable de emitir sus resoluciones y tramitar los juicios con entera libertad y sin reparar en sus posibles consecuencias.

  2. IMPARCIALIDAD

    Es la actitud de los integrantes del Tribunal frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables, protegiendo los derechos de todas las personas. Por tanto, el servidor público del Tribunal:

    5.1. Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.

    5.2. Rechaza cualquier dádiva, ventaja o beneficio proveniente de alguna de las partes, para sí, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, para terceros con los que tenga relaciones profesionales o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, que pudiera interferir en la imparcialidad e independencia de su actividad jurisdiccional.

    5.3. Evita hacer o aceptar invitaciones en las que considere que se verá comprometida su imparcialidad.

    5.4. Se abstiene de reunirse con las partes o sus representantes, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.

    5.5. Evita emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.

    5.6. Se abstiene de proporcionar información confidencial o comercial reservada.

    5.7. Evita toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de otros integrantes de la Sala, Sección, Ponencia, mesa o área del Tribunal.

    5.8. En su quehacer cotidiano tiene siempre presente que ante él, los gobernados y la representación de la administración pública, en su carácter de partes en el juicio, siempre tendrán igualdad de derechos.

    5.9. Evita toda discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social...

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