Acuerdo por el que se suspenden los Términos Inherentes a los Procedimientos Administrativos ante la Delegación Coyoacán, durante los días que se indican

DELEGACION COYOACAN

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DELEGACION COYOACAN, DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN.

MAURICIO ALONOS TOLEDO GUTIÉRREZ, Jefe Delegacional en Coyoacán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 37 y 39 fracciones XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como por lo dispuesto en los artículos 1°, 11, 71 fracción IX, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma que establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deben ser ejecutadas en días hábiles, señalando como inhábiles entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del Titular de la Dependencia. Entidad o Delegación respectiva.

Que el Manual Específico de Operación de las Ventanillas Únicas Delegacionales, establece que las Ventanillas Únicas Delegacionales brindarán el servicio de atención al público en días y horas hábiles, mismo que podrá suspenderse previo acuerdo en los términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal,

Que el Manual Específico de Operación de los Centros de Servicios y Atención Ciudadana establece que el horario de atención al público en días hábiles y dentro de un horario de 09:00 a 14:00 horas, dicho servicio podrá ampliarse en beneficio de la población para otorgarle atención en días y horas inhábiles previo acuerdo del Jefe Delegacional y de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de igual manera cuando se suspenda el servicio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Que la suspensión de términos en las delegaciones, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debe hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo que para tal efecto se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE LOS TÉRMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DELEGAICÓN COYOACÁN, DURANTE...

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