ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga un subsidio fiscal del 100% relativo al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a las personas físicas o morales tenedoras o usuarias de vehículos nuevos o usados cuyo valor factura sea hasta de $200,000.00, para el ejercicio fiscal 2013.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones VI, XI y XX y 95 de la Constitución Política del Estado; 2, párrafo 1, 10, 24 fracción VIII y 25 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 41 fracción III del Código Fiscal del Estado, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, en las que se determinan los impuestos y derechos que se causarán y recaudarán durante los periodos que las mismas abarcan.

SEGUNDO. Que a partir del 31 de diciembre del 2011 el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos asumió el carácter de contribución estatal, establecida ahora en el Capítulo IV del Título II de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.

TERCERO. Que el artículo 41 del Código Fiscal del Estado otorga al Ejecutivo Estatal atribuciones para adoptar determinaciones, mediante resolución general, a fin de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, así como autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades.

CUARTO. Que con objeto de alentar el incremento de los ingresos estatales por la vía impositiva local, es pertinente promover una cultura de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, haciéndose necesaria la consideración del otorgamiento de facilidades y estímulos en materia tributaria a diversas personas, cuando las situaciones y circunstancias generadoras del crédito fiscal así lo permitan.

QUINTO. Que el puntual cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los habitantes del Estado es factor esencial en el desempeño de las funciones públicas de los Poderes, los órganos con autonomía constitucional y los Ayuntamientos, por lo que a la luz de los resultados favorables...

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