Acuerdo y Documento que Contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'santa Sofía', Localizado al Poniente de La Cabecera Municipal de La Ciudad de Villa de álvarez, Colima

ACUERDOY DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "SANTA SOFÍA", LOCALIZADO AL PONIENTE DE LA CABECERA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.143/2013, de fecha 23 de mayo del año 2013, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento denominado "SANTA SOFÍA", localizado al Poniente de la cabecera municipal de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, el cual desarrollado por la empresa denominada BK CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 14 de mayo año 2013, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SANTA SOFÍA", localizado al Poniente del Municipio ya mencionado, según constancia certficada del punto de Acuerdo expedida el día 15 de mayo del año ya nombrado, por el Secretario del H. Ayuntamiento citado en líneas anteriores, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SANTA SOFÍA", localizado al Poniente de la cabecera municipal de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SANTA SOFÍA", localizado al Poniente de la cabecera municipal de la Ciudad de Villa de Alvarez, Colima, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SANTA SOFÍA", localizado al Poniente de la cabecera municipal de la Ciudad de Villa de Alvarez, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo de dicho municipio en sesión celebrada el día 14 de mayo del año 2013, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 23 de veintitrés de mayo del año 2013 dos mil trece.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JOSÉ FERNANDO MORÁN RODRÍGUEZ. Rúbrica.

Introducción:

Mediante la escritura pública número 23,323, emitida por el Lic. Juan José Sevilla Solórzano titular de la Notaría Pública número 2, expedida en la ciudad de Colima, Colima, el 12 de Diciembre de 2012, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real Número 276652-1, de fecha del 8 de Enero 2013, se hace constar el CONTRATO DE COMPRAVENTA, que celebraron por la parte vendedora las señoras Ma. del Carmen Silva Salazar, asistida por su esposo el Señor Salvador Cabrera Rivera y Ma. del Refugio Silva Salazar también conocida como Refugio Silva Salazar, y por la parte compradora el Ing. Bernardo Sevilla Hernández, en su carácter de Administrador General de BK Construcciones S.A de C.V., la señora Alma Ruth Cabrera Silva en su carácter de Administradora Única de JJOMA S.A de C.V.; y el señor José Antonio Rocha Silva en su carácter de Administrador Único de Urbanizadora Villa Poniente S.A. de C.V.

el objeto de la negociación es el la fracción norte del predio rústico identificado como El Haya con clave catastral 10-01-90-009-116-001 y con una extensión superficial de 8-18-64.70 has, las cuales corresponden en el siguiente porcentaje.

EMPRESA % O PARTE ALICUOTA

BK CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. 37.70% JJOMA S.A. DE C.V. 19.43% URBANIZADORA VILLA PONIENTE S.A. DE C.V. 42.87%

En la cláusula quinta, se hace determina que la empresa BK, CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., se designa para que quede representante de la copropiedad.

La empresa BK CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., a través de su Administrador único el Ing. Bernardo Sevilla Ascencio, es acreditada mediante la escritura pública número 51,351 de fecha del 23 de septiembre de 2004, expedida por el Lic. Carlos de la Madrid Virgen, titular de la Notaría Pública número 3 de la ciudad de Colima, e inscrita en el Registro Público del Comercio en el Folio mercantil Electrónico número 50915-1 de fecha del 22 de noviembre de 2004.

Mediante escritura pública 6,647 se hace constar los acuerdos tomados en la asamblea de accionistas de la empresa BK CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., celebrada el 04 de octubre de 2004. En dicha escritura se establece al Ing. Bernardo Sevilla Hernández como administrador único a la renuncia del ing. Bernardo Sevilla Ascencio. Dicha escritura se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio mercantil número 50915-1 de fecha del 25 de noviembre de 2005.

Con lo anteriormente descrito, la empresa "BK CONSTRUCCIONES S.A de C.V", somete a consideración del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez el proyecto de Programa Parcial de Urbanización denominado " SANTA SOFÍA " para su revisión y evaluación.

ANTECEDENTESBASES JURÍDICASEl fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización fraccionamiento "SANTA SOFÍA" parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 26 de noviembre de 2005, promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPublicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 y reformada en múltiples ocasiones, teniendo la última reforma el 5 de junio de 2004 establece en el artículo 26 los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

En el artículo 26 de nuestra Carta Magna, se establecen los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

De igual manera se hace mención del derecho de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y al mismo tiempo regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, dictando las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos del suelo para efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, según lo dicta el artículo 27.

Asimismo el artículo 115 fracción V, de nuestra Carta Magna, establece y define la facultad de los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar...

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