Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'puertas Cuatas', Localizado al Norte de La Localidad de Cofradía de Morelos del Municipio de Tecomán, Colima

Fecha de disposición25 Abril 2009
Fecha de publicación25 Abril 2009
SecciónSección General
Número de Gaceta17

ACUERDOY SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "PUERTAS CUATAS", LOCALIZADO AL NORTE DE LA LOCALIDAD DE COFRADÍA DE MORELOS DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.042/09, de fecha 28 de enero del año 2009, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 6 de febrero del año en curso, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTAS CUATAS", localizado al Norte de la localidad de Cofradía de Morelos del Municipio de Tecomán, Colima, el cual es promovido por la Asociación Civil de la Colonia Puertas Cuatas, S.A. de C.V.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Tecomán, Col,, en Sesión celebrada el día 18 de enero del año 2008, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTAS CUATAS", localizado al Norte de la localidad de Cofradía de Morelos del Municipio de Tecomán, Colima, según constancia certificada expedida el día 28 de enero del mismo año, por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima, misma que se encuentra archivaa en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTAS CUATAS", localizado al Norte de la localidad de Cofradía de Morelos del Municipio de Tecomán, Colima, según consta en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTAS CUATAS", localizado al Norte de la localidad de Cofradía de Morelos del Municipio de Tecomán, Colima, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUERTAS CUATAS", localizado al Norte de la localidad de Cofradía de Morelos del DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOMunicipio de Tecomán, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 18 de enero del año 2008, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día diez de febrero del año dos mil nueve.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y...

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