Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'valle Paraíso Iv', Localizado al Norte de La Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, Sobre un Polígono Formado por Fracciones de Las Parcelas 171, 175 y 180 Z-2 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez

Fecha de disposición01 Septiembre 2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
SecciónSección General
Número de Gaceta38

ACUERDOY SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "VALLE PARAÍSO IV", LOCALIZADO AL NORTE DE LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA, SOBRE UN POLÍGONO FORMADO POR FRACCIONES DE LAS PARCELAS 171, 175 Y 180 Z-2 P1/1 DEL EJIDO ABELARDO L. RODRÍGUEZ.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.362/07, de fecha 31 de julio del año 2007, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 6 del mismo mes, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "VALLE PARAÍSO IV", localizado al Norte de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, sobre un polígono formado por fracciones de las parcelas 171, 175 y 180 Z-2 P1/1 del ejido Abelardo L. Rodríguez, el cual es desarrollado por la empresa denominada Dynámica Desarrollos Sustentables, S.A. de C.V.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 3 de julio del año 2007, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "VALLE PARAÍSO IV", localizado al Norte de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, sobre un polígono formado por fracciones de las parcelas 171, 175 y 180 Z-2 P1/1 del ejido Abelardo L. Rodríguez, según constancia certificada expedida el día 4 del mismo mes, por la Licda. Gabriela Benavides Cobos, Secretaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "VALLE PARAÍSO IV", localizado al Norte de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, sobre un polígono formado por fracciones de las parcelas 171, 175 y 180 Z-2 P1/1 del ejido Abelardo L. Rodríguez, según consta en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "VALLE PARAÍSO IV", localizado en el municipio de Manzanillo, Colima, de conformidad como se menciona en el considerando anterior, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor; los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOA C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "VALLE PARAÍSO IV", localizado al Norte de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, sobre un polígono formado por fracciones de las parcelas 171, 175 y 180 Z-2 P1/1 del ejido Abelardo L. Rodríguez, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 3 de julio del año en curso, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día siete de agosto del año dos mil siete.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR MICHEL CAMARENA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

MARCO DE REFERENCIA Bases Jurídicas El fundamento jurídico de todo Programa de Desarrollo Urbano, de los que forma parte el programa parcial de Urbanización del Fraccionamiento "VALLE PARAÍSO IV", parte de los preceptos establecidos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;...conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Asimismo el artículo 115 fracción V, de nuestra carta magna, en sus recientes reformas establece y define la facultad de los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución ; precepto que se ratifica en el...

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