Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'residencial Campestre la Joya', Localizado en El Ejido Pastores del Municipio de Villa de álvarez, Colima

Fecha de disposición25 Octubre 2008
Fecha de publicación25 Octubre 2008
SecciónSección General
Número de Gaceta46

ACUERDOY SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "RESIDENCIAL CAMPESTRE LA JOYA", LOCALIZADO EN EL EJIDO PASTORES DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.512/08, de fecha 18 de septiembre del año 2008, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 3 octubre del año 2008, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "RESIDENCIAL CAMPESTRE LA JOYA", localizado en el ejido Pastores del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, el cual es promovido por el C. Lic. Alfredo González Verduzco.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Villa de Álvarez, Col., en Sesión celebrada el día 30 de agosto del año 2008, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "RESIDENCIAL CAMPESTRE LA JOYA", localizado en el ejido Pastores perteneciente a ese Municipio, según constancia certificada expedida el día 5 de septiembre del mismo año, por el Ing. Ramón del Toro Velasco, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "RESIDENCIAL CAMPESTRE LA JOYA", localizado en el ejido Pastores del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, según consta en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "RESIDENCIAL CAMPESTRE LA JOYA", localizado en el ejido Pastores del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor; los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO del fraccionamiento denominado "RESIDENCIAL CAMPESTRE LA JOYA", localizado en el ejido Pastores del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 30 de agosto del año 2008, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día seis de octubre del año dos mil ocho.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR MICHEL CAMARENA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

Honorable Ayuntamiento de Villa de Álvarez Versión Abreviada del Programa Parcial de Urbanización RESIDENCIAL CAMPESTRE LA JOYAEn estricto apego a la legislación en materia de asentamientos humanos y a los procedimientos administrativos que de ella emanan, el Licenciado Alfredo González Verduzco en su carácter de Promotor, pone a consideración del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez el proyecto de Programa Parcial de Urbanización "Residencial Campestre La Joya", mismo que se elaboró con una estructura metodológica acorde a lo dispuesto en la normatividad vigente.

Del marco jurídico.

El Programa Parcial de Urbanización "Residencial Campestre La Joya", fundamenta su contenido en los siguientes preceptos:

Constitución Política de los...

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