Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de mayo de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 1, 4 párrafo cuarto, 122 Apartado A Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 fracción IV, 403, 404 fracción XIII y 412 de la Ley General de Salud; 9 Apartado D numeral 3 incisos b), c) y d) y 32 Apartado A numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 7, 10 fracciones IV y XXII, 12, 16, 20 fracción V y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 9 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 7 fracción I, 16 fracción XVIII, 79, 80 fracciones I y VII y 108 fracción VI de la Ley de Salud del Distrit o Federal; 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el 11 de marzo de 2020 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud, como emergencia de salud pública de importancia internacional, la aparición y propagación del virus Sars-CoV2 (COVID-19), considerado ya como pandemia por lo que los gobiernos en todo el mundo implementaron medidas urgentes de diversa naturaleza para contrarrestar el impacto de dicho virus.

Que el 31 de marzo del 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19; en cuyo ordinal Cuarto establece que serán asumidas las acciones establecidas en la Declaratoria de Emergencia Nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.

Que con fecha 1° de abril del citado año se publicó en el mismo medio oficial el Tercer Acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México para atender la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del Covid201319, mismo que en su ordinal Segundo establece como una de las medidas extraordinarias el fortalecimiento del Consejo de Salud de la Ciudad de México, prevista en el artículo 23 de la Ley de Salud del Distrito Federal, con la participación de las personas titulares de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de la Agencia Digital de Innovac ión Pública y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Que el Consejo de Salubridad General acordó el 12 de mayo de 2020 en su tercera reunión de la Sesión Permanente, medidas para continuar con la mitigación de la epidemia causada por el virus SARS-CoV2, después de la Jornada Nacional de Sana Distancia, mismas que le corresponde implementar a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

Que con fecha 14 de mayo del año que transcurre, la Secretaría de Salud del Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reanudación de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reanudación de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias; modificado mediante publicación de fecha 15 del mismo mes y año.

Que el 20 de mayo del año en curso, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México presentó el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México que establece las estrategias que se implementarán para la reanudación de las actividades laborales, sociales, educativas, culturales y económicas en la Ciudad de México, la cual deberá ser de manera progresiva y apegada a los estándares mínimos de seguridad contra riesgo de contagio. Para ello, se contempló un sistema de semáforo y un Comité de Monitoreo hacia la Nueva Normalidad de la Ciudad de México, que permita evaluar el riesgo epidemiológico relacionado con dicha reanudación de actividades, el cual se encuentra facultado para establecer acciones extraordinarias adicionales a las ya establecidas.

Que en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de mayo de 2020, el Consejo de Salud de la Ciudad de México, acordó la elaboración de los lineamientos del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México con la finalidad de reaperturar de manera paulatina y progresiva de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales en la Ciudad de México.

Que en ese sentido, se hace necesario contar con una estrategia para la reanudación de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema que permita evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reanudación de

actividades de una manera gradual, ordenada, cuidadosa y eficiente, así como establecer acciones extraordinarias adicionales a las ya establecidas, por lo que he tenido a bien expedir el:

SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA EL COMITÉ DE MONITOREO

PRIMERO. Se expiden los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, que como anexo forma parte del presente Acuerdo, con el objeto de establecer las acciones generales de aplicación y coordinación entre las áreas involucradas del Gobierno, mediante un sistema de Semáforo determinado en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, basado en el riesgo epidemiológico y conforme al cual se pondrá en marcha la Nueva Normalidad de manera paulatina y progresiva de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales en la Ciudad de México.

SEGUNDO. En virtud de la evolución de la pandemia generada por el COVID-19 y de acuerdo con los indicadores epidemiológicos establecidos por las autoridades sanitarias, a partir del 1° de junio de 2020 el semáforo se encuentra en ROJO, por lo que en dicha etapa se podrán realizar sólo las siguientes actividades:

  1. Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su...

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