Reglamento de Sesiones del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 14 de agosto de 2008
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto
  1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se regula la organización y el funcionamiento del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, y la actuación de sus integrantes en las mismas.

ARTÍCULO 2 Criterios de interpretación
  1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se sujetará a los principios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a las prácticas que garanticen la libre expresión y participación responsable de quienes participen en las sesiones del Organo Garante; el respeto y la prudencia en los debates y deliberaciones; la amplia deliberación colegiada; así como a la eficacia de los procedimientos para generar los acuerdos, informes, dictámenes y proyectos de resolución de su competencia.

  2. El Organo Garante ejercerá las facultades que le confiere el Código, este Reglamento, su acuerdo de creación, las leyes, los reglamentos y lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio Consejo.

ARTÍCULO 3 Cómputo de plazos
  1. Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará tomando solamente en cuenta los días y horas hábiles, debiendo entenderse los primeros por todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley y aquéllos en los que no haya actividades en el Instituto.

ARTÍCULO 4 Glosario
  1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Código: el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  2. Consejero Presidente: el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  3. Consejeros: los Consejeros Electorales del Consejo General;

  4. Consejeros del Legislativo: los Consejeros del Poder Legislativo de la Unión;

  5. Consejo: el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

  6. Instituto: el Instituto Federal Electoral;

  7. Organo Garante: el Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

  8. Organos responsables: aquellas unidades administrativas del Instituto señaladas en el Código, el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral u otras disposiciones administrativas de carácter general, que en cumplimiento de sus atribuciones puedan tener información bajo su resguardo. De igual modo se consideran órganos responsables a los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, en términos del Código;

  9. Presidente: el Consejero Electoral Presidente del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información;

  10. Reglamento: el Reglamento de Sesiones del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información;

  11. Reglamento de Transparencia: el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  12. Representantes: los representantes de los partidos políticos nacionales ante el Consejo General;

  13. Secretario Técnico: el Secretario Técnico del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, y

  14. Unidad Técnica: la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación.

TÍTULO SEGUNDO De la integración y organización del Organo Garante Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Integración del Organo Garante
  1. El Órgano Garante se integrará del modo siguiente:

  1. Un Consejero Electoral, que presidirá el órgano y cuyo nombramiento será aprobado por las dos terceras partes del Consejo, por un periodo de tres años.

  2. Dos especialistas, propuestos por el Consejero Presidente del Consejo, cuyo nombramiento será aprobado por las dos terceras partes del Consejo, por un periodo de tres años, quienes podrán ser reelectos por un periodo igual

  3. Los representantes de los partidos y los consejeros del Poder Legislativo, que podrán participar únicamente con voz pero sin voto.

  4. El Director Jurídico del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 6 Atribuciones del Organo Garante
  1. Son funciones del Organo Garante:

  1. Resolver los recursos de revisión, reconsideración y el incidente de incumplimiento previstos en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información;

  2. Con motivo de la resolución de los recursos, requerir a los órganos responsables del Instituto, aquella información que les permita el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;

  3. Con motivo de la resolución de los recursos, requerir a los partidos políticos, la información que posean, vinculada con las atribuciones que legalmente corresponden al Instituto;

  4. Vigilar el cumplimiento del Código, la Ley, el Reglamento de Transparencia, los Lineamientos y demás disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información;

  5. Interpretar en el orden administrativo el Código, la Ley, el Reglamento de Transparencia y demás disposiciones que regulen la materia de transparencia y acceso a la información;

  6. Emitir los criterios de interpretación de la normatividad de transparencia en el ámbito institucional, que surjan a partir de las resoluciones que apruebe con motivo de los recursos de revisión y reconsideración que se sometan a su consideración y aprobar los que emita el Comité;

  7. Emitir recomendaciones sobre las políticas y programas del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información; así como aprobar y remitir el proyecto de políticas y programas a la Junta para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 122, párrafo 1, inciso a) del Código;

  8. Promover la transparencia y acceso a la información tanto en el Instituto como entre los partidos;

  9. Recibir los informes trimestrales de actividades de la Unidad Técnica, del Comité y de IFETEL, por lo que hace a sus atribuciones como instancia auxiliar en materia de acceso a la información, en términos del presente Reglamento;

  10. Requerir cualquier información a la Unidad Técnica, al Comité y a IFETEL para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

  11. Recibir el Informe anual que presente el Comité de Gestión y remitirlo al Consejo;

  12. Proponer la evaluación del portal de internet del Instituto y de los portales de internet de los partidos políticos, en términos de lo dispuesto por el artículo 8, párrafo 7;

  13. Proponer modificaciones al marco normativo en la materia;

  14. Dar vista de las posibles irregularidades en que incurran los servidores públicos del Instituto encargados de garantizar el derecho de acceso a la información, a las instancias competentes;

  15. Dar vista de las posibles irregularidades en que incurran los partidos políticos a la Secretaría del Consejo, para que desahogue el procedimiento de sanción previsto en el Código, y

  16. Las demás que le confiera el Consejo, este Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

ARTÍCULO 7 Obligaciones del Organo Garante
  1. El Organo Garante tendrá la obligación de presentar al Consejo para su aprobación en la primera sesión que celebre en el año del ejercicio correspondiente:

  1. Un Programa Anual de Trabajo acorde a los programas y políticas previamente establecidos; y

  2. El Informe Anual de Actividades del ejercicio anterior, en el que se precisen las tareas desarrolladas, su vinculación con las metas programadas, un reporte de asistencia a las sesiones y demás consideraciones que se estimen convenientes. Asimismo, el Informe Anual de Actividades deberá contener un anexo con la lista de todos los dictámenes y proyectos de resolución, la fecha de la sesión, la votación y comentarios adicionales.

ARTÍCULO 8 Grupos de trabajo
  1. El Organo Garante podrá acordar la conformación de grupos de trabajo, con la finalidad de desarrollar actividades específicas que auxilien en sus propias tareas.

  2. Podrán participar en el grupo de trabajo los servidores del Instituto designados por el Presidente, por los miembros del Organo Garante y por el Secretario Técnico; las personas designadas por los Consejeros del Legislativo y Representantes de los partidos políticos, así como los invitados que, por acuerdo del Organo Ganarte, se considere que puedan coadyuvar en sus actividades.

  3. El Organo Garante deberá designar a los coordinadores del grupo de trabajo, quienes deberán informar de los avances en la siguiente sesión que aquéllas celebren.

  4. El Presidente dará seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas por los grupos de trabajo.

ARTÍCULO 9 Atribuciones de sus integrantes
  1. Corresponderá al Consejero Electoral que fungirá como Presidente:

    1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

    2. Definir el orden del día de cada sesión;

    3. Solicitar y recibir la colaboración, los informes y documentos necesarios para el cumplimiento de los asuntos de su competencia;

    4. Velar porque todos los integrantes cuenten con toda la información necesaria para el desarrollo de las sesiones, así como la vinculada con los asuntos del propio Órgano Garante y la que contenga los Acuerdos que se hayan alcanzado;

    5. Presidir las sesiones, conceder la palabra y conducir sus trabajos en los términos que establece el presente Reglamento;

    6. Iniciar y concluir la sesión, así como decretar los recesos que fueren necesarios, en los casos y con las condiciones que...

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