DECRETO No. LX-1454, mediante el cual se aprueban los valores Unitarios de suelo y construcciones, y coeficientes de incremento y de demérito, que servirán de base para la determinación del valor catastral de predios urbanos, suburbanos, centros de población de origen ejidal, congregaciones y demás localidades, así como de los predios rústicos del Municipio de Miquihuana, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO

SECRETARIA GENERAL

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1435

MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES, Y COEFICIENTES DE INCREMENTO Y DE DEMERITO, QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL DE PREDIOS URBANOS, SUBURBANOS, CENTROS DE POBLACION DE ORIGEN EJIDAL, CONGREGACIONES Y DEMAS LOCALIDADES, ASI COMO DE LOS PREDIOS RUSTICOS DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011.

Artículo 1°

Se aprueban los valores unitarios de suelo y construcciones, y los coeficientes de incremento y de demérito, para el ejercicio fiscal del año 2011, que servirán de base para la determinación del valor catastral de predios urbanos, suburbanos, centros de población de origen ejidal, congregaciones y demás localidades, así como de los predios rústicos del Municipio de Abasolo, Tamaulipas, contenidos en las siguientes tablas especificadas:

  1. PREDIOS URBANOS

    1. TERRENOS

      Valores unitarios para Terrenos Urbanos por m2 expresados en pesos según su ubicación:

      1 ZONA HABITACIONAL BUENO $ 150.00

      2 ZONA HABITACIONAL MEDIO $ 100.00

      3 ZONA HABITACIONAL ECONOMICO $ 50.00

      4 ZONA HABITACIONAL POPULAR $ 40.00

      Para la práctica de la valuación catastral de los terrenos urbanos ubicados en el Municipio, se aplicarán los presentes valores unitarios, tomándose en cuenta para la determinación del valor catastral de los inmuebles la importancia e influencia de los siguientes elementos;

      1. Características de los servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean habitacionales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente;

      2. Condiciones socioeconómicas de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación territorial y desarrollo urbano del Municipio; y, e) Las características geológicas y topográficas, así como los factores de incremento o demérito, que afecten su valor de mercado.

      COEFICIENTES DE DEMERITOS E INCREMENTOS PARA TERRENOS URBANOS

      1. - Demérito o disminución del valor A) FACTOR DE FRENTE:

      Predios con frente menor de 7 metros lineales: Factor de demérito

      6 metros lineales. 0.95 5 metros lineales. 0.90 4 metros lineales. 0.85 3 metros lineales. 0.80 2 metros lineales. 0.70 1 metro lineal. 0.60

    2. Predios con frente menor de un metro e interiores: Factor de demérito 0.50

    3. FACTOR DE FONDO:

      Predios con profundidad de más de 35 metros lineales: Factor de demérito

      40 metros lineales. 0.90 45 metros lineales. 0.85 50 metros lineales. 0.80 60 metros lineales. 0.75

    4. FACTOR DE DESNIVEL: predios con pendientes fuertes: Factor de demérito 0.85

    5. Factor de terreno resultante: Predios con superficie mayor de 500 m2: 0.70 al terreno restante.

      1. - Méritos o incrementos de valor de terreno Factor de posición del terreno en la manzana:

      Incremento por esquina Comercial de primera. Factor 0.25

      Comercial de segunda. 0.20 Habitacional primera. 0.15 Habitacional segunda. 0.10

    6. CONSTRUCCIONES

      Valores unitarios para tipos de Construcción por m2 expresados en pesos:

      01 CONSTRUCCION MUY BUENA. $ 2,500.00 02 CONSTRUCCION BUENA. $ 1,000.00 03 CONSTRUCCION MEDIA. $ 500.00 04 CONSTRUCCION ECONOMICA. $ 300.00 05 CONSTRUCCION POPULAR. $ 200.00

      Para la práctica de la valuación catastral de las construcciones ubicadas en el Municipio, se aplicarán los presentes valores unitarios, tomándose en cuenta para la determinación del valor de la construcción los factores siguientes:

      1. Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y, c) Costo de la mano de obra empleada.

      LOS VALORES UNITARIOS PARA TIPOS DE CONSTRUCCION ANTERIORES SE DEMERITARAN DE ACUERDO A SU ESTADO DE CONSERVACION:

      ESTADO DE CONSERVACION FACTOR

      Bueno 1.00

      Regular 0.85

      Malo 0.70

      Ruinoso 0.30

  2. LOCALIDADES Y ASENTAMIENTOS HUMANOS DE LOS EJIDOS

    Valores unitarios expresados en pesos por m2 para terrenos de centros de población de origen ejidal, congregaciones y demás localidades.

    Valor por m2

    de $ 10.00 a $ 30.00

    La tabla de valores unitarios para tipos de construcción prevista para los predios urbanos, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno de los centros de población de origen ejidal, congregaciones y demás localidades.

  3. PREDIOS RUSTICOS

    Tabla de valores unitarios expresados en pesos por Hectárea:

    Uso del suelo Valor por ha.

    Riego $ 12,000.00 Temporal $ 5,000.00 Pastizal $ 4,000.00 Cerril $ 500.00

    COEFICIENTES DE INCREMENTO Y DEMERITO DEL VALOR PARA TERRENOS RUSTICOS

    1. TERRENOS CON UBICACION: FACTOR

      Excelente 1.15 Favorable 1.00 Regular 0.90 Desfavorable 0.80

    2. TERRENOS CON ACCESO:

      Bueno 1.15 Regular 1.00 Malo 0.85

    3. TERRENOS PEDREGOSOS:

      Mínima 1.00 Moderada 0.90 Alta 0.75 Excesiva 0.65

    4. TERRENOS CON EROSION:

      Mínima 1.00 Moderada 0.90 Severa 0.75

    5. TERRENOS CON TOPOGRAFIA:

      Semiplana 1.00 Inclinada media 0.95 Inclinada fuerte 0.80 Accidentada 0.75

    6. ACCESO A VIAS DE COMUNICACION:

      Colindantes a caminos federales y estatales 1.15 Colindantes a ríos, arroyos, presas y lagunas 1.10 Colindantes a menos de 2.5 Km. de vías de comunicación 1.05

    7. TERRENOS SALITROSOS: 0.60

    8. SITUACION JURIDICA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA:

      Propiedad privada 1.00 Ejidal 0.60 Posesión 0.60

      La tabla de valores unitarios para tipos de construcción prevista para los predios urbanos, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Se exceptúan las construcciones enunciadas en el artículo 105, fracción VI del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, en relación con el artículo 107 del propio Código de la base gravable para los predios rústicos.

Artículo 2° Para la determinación del valor catastral de los predios suburbanos ubicados en localidades sin estudio técnico, así como de nuevos predios producto del fraccionamiento o subdivisión de los existentes y en general los que no queden comprendidos en este Decreto, el Ayuntamiento determinará valores catastrales provisionales como lo establece la Ley de Catastro para el Estado de Tamaulipas.
Artículo 3° Cuando existan causas supervinientes relacionadas con los linderos y características de los sectores catastrales, se haga necesario crearlos o modificarlos, el Ayuntamiento tendrá la facultad para realizar lo conducente, a efecto de que tales sectores se encuentren acordes con la realidad del valor de mercado y ubicación de los predios.

T R A N S I T O R I O

Artículo Unico El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2011 y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 4 de noviembre del año 2010.- DIPUTADO PRESIDENTE.- RICARDO GAMUNDI ROSAS.- DIPUTADA SECRETARIA.- NORMA ALICIA DUEÑAS PEREZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- GELACIO MARQUEZ SEGURA.- Rúbrica."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.".- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HUGO ANDRES ARAUJO DE LA TORRE.- Rúbrica.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1436

MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES, Y COEFICIENTES DE INCREMENTO Y DE DEMERITO, QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL DE PREDIOS URBANOS, SUBURBANOS, CENTROS DE POBLACION DE ORIGEN EJIDAL, CONGREGACIONES Y DEMAS LOCALIDADES, ASI COMO DE LOS PREDIOS RUSTICOS DEL MUNICIPIO DE ANTIGUO MORELOS, TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011.

Artículo 1°

Se aprueban los valores unitarios de suelo y construcciones, y los coeficientes de incremento y de...

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