Sentencia por el Tribunal Pleno en la Accion de Inconstitucionalidad 94/2016 y su Acumulada 96/2016, Promovidas por el Partido Nacional Morena y Partido Accion Nacional, Asi como los Votos Concurrente Formulado por los Ministros Eduardo Medina Mora I., y Particular y Concurrente del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2017
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Sección Segunda Tomo CC
Tepic, Nayarit; 11 de Marzo de 2017 Número: 052
Tiraje: 030
SUMARIO
SENTENCIA POR EL TRIBUNAL PLENO EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 94/2016 Y SU ACUMULADA 96/2016,
PROMOVIDAS POR EL PARTIDO NACIONAL MORENA Y PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL, ASÍ COMO LOS VOTOS CONCURRENTE
FORMULADO POR LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., Y
PARTICULAR Y CONCURRENTE DEL MINISTRO JORGE MARIO PARDO
REBOLLEDO
2 Periódico Oficial Sábado 11 de Marzo de 2017
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 94/2016 Y SU
ACUMULADA 96/2016.
PROMOVENTES: PARTIDO NACIONAL MORENA Y
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
SECRETARIO: ROBERTO NIEMBRO ORTEGA
Vo. Bo.
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, correspondiente al día tres de enero de dos mil diecisiete.
Cotejó: V I S T O S; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Presentación de escritos iniciales, normas impugnadas y
autoridades emisora y promulgadora de la norma. Por escritos presentados en las
fechas y por los partidos políticos precisados a continuación, se promovieron las siguientes
acciones de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos del Decreto número 059
mediante el cual se expide la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit, publicado
en el Periódico Oficial de Nayarit el cinco de octubre de dos mil dieciséis:
Acción
Fecha de
presentación y
lugar
Promovente
94/2016
Primero de
noviembre de dos
mil dieciséis en la
Oficina de
Certificación Judicial
y Correspondencia
de la Suprema Corte
de Justicia de la
Nación.
Partido Nacional
MORENA (partido
político nacional) por
conducto de Andrés
Manuel López
Obrador, Presidente
del Comité Ejecutivo
Nacional.
-Artículo 7, párrafo segundo,
parte final y párrafo tercero,
parte inicial.
-Artículo 10, párrafo tercero.
-Artículo 33, fracciones III y V.
-Artículo 40, párrafos primero,
fracción III y segundo.
-Artículo 42, fracciones II y IV.
-Artículo 49, primer párrafo.
-Artículo 50.
-Artículo 52, primer párrafo.
-Tercero Transitorio
Sábado 11 de Marzo de 2017 Periódico Oficial 3
Acción
Fecha de
presentación y
lugar
Promovente
96/2016
Tres de noviembre
de dos mil dieciséis
en la Oficina de
Certificación Judicial
y Correspondencia
de la Suprema Corte
de Justicia de la
Nación.
Partido Acción
Nacional (partido
político nacional) por
conducto de Ricardo
Anaya Cortés,
Presidente del
Comité Ejecutivo
Nacional.
Decreto 059 en particular los
siguientes preceptos:
-Artículo 7, párrafo segundo,
parte final.
-Artículo 7, párrafo tercero,
fracciones I, II y III.
-Artículo 15.
-Artículo 16.
-Artículo 17.
-Artículo 18.
-Artículo 19.
-Artículo 20.
Se señalaron como autoridades emisoras y promulgadoras del Decreto impugnado
a la XXXI Legislatura del Congreso y al Gobernador Constitucional, ambos del Estado de
Nayarit.
SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman
vulnerados. De manera coincidente los accionantes señalaron como violado el artículo
116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte el Partido Nacional MORENA señaló el artículo 1, 14, segundo y cuarto
párrafos, 16, primer párrafo, 17, segundo párrafo, 41, 116, fracción IV, inciso l), 124 y 133
de la Constitución General. Así como los artículos 1, 2, 8.1, 24, 25 y 29 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el numeral 25 del Pacto Internacional de Derechos
Por otro lado, el Partido Acción Nacional señaló la violación al artículo 116, fracción
IV, inciso c), párrafo quinto de la Constitución General.
TERCERO. Conceptos de invalidez. En las Acciones de Inconstitucionalidad
94/2016 promovida por el Partido MORENA y 96/2016 promovida por el Partido Acción
Nacional se señalaron los siguientes conceptos de invalidez:
Partido Movimiento Regeneración Nacional
MORENA:
En su primer concepto de invalidez, el Partido MORENA impugnó el artículo 7,
párrafos segundo y tercero, el artículo 10, párrafo tercero, parte inicial y el artículo tercero
El artículo 7 impugnado contempla la integración del Tribunal Electoral nayarita por
cinco magistrados numerarios designados por el Senado y hasta tres magistrados
supernumerarios nombrados por el Congreso del Estado, con una duración en el cargo por
siete años. El promovente argumentó que con dicho artículo se exceden las atribuciones
del Congreso local, pues la designación de magistrados electorales es una facultad
exclusiva del Senado, de conformidad con el artículo 116, fracción IV, inciso c), punto 5

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