Sentencia Dictada por el Tribunal Pleno en la Accion de Inconstitucionalidad 97/2016 y su Acumulada 98/2016, Promovida por Partido Accion Nacional y Morena

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2017
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Sección Octava Tomo CC
Tepic, Nayarit; 18 de Febrero de 2017 Número: 036
Tiraje: 040
SUMARIO
SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL PLENO EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 97/2016 Y SU ACUMULADA 98/2016,
PROMOVIDA POR PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA
2 Periódico Oficial Sábado 18 de Febrero de 2017
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Y SU ACUMULADA 98/2016.
PROMOVENTES: PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL Y MORENA.
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
SECRETARIA:
GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.
Vo. Bo.
Sr. Ministro.
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación correspondiente al día cinco de enero de dos mil diecisiete.
Cotejó.
VISTOS, para resolver la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro; y
RESULTANDO:
PRIMERO. Demandas. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial
y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de noviembre
de dos mil dieciséis, Ricardo Anaya Cortés, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del
Partido Acción Nacional, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso y
Gobernador del Estado de Nayarit, por la aprobación, promulgación y publicación del
Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Electoral del
Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial de esa Entidad el cinco de octubre de
dos mil dieciséis.
Posteriormente, por escrito presentado en la Oficina ya referida el cuatro de noviembre de
dos mil dieciséis, Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de Presidente del Comité
Ejecutivo Nacional de Morena, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de las
autoridades y Decreto mencionados.
SEGUNDO. Artículos constitucionales que se estiman vulnerados. Los promoventes
señalaron que las normas cuya invalidez demandan son violatorias de los artículos 1, 4,
14, párrafos segundo y cuarto, 16 primer párrafo, 35 fracciones I y II, 39, 40, 41, primer
párrafo, fracción V, apartados C y D, 115 bases I y VIII primer párrafo, 116, fracciones II y
IV, incisos b) y c), 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
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disposiciones de esa Constitución en materia político-electoral, publicado en el Diario
Oficial de la Federación de diez de febrero de dos mil catorce.
TERCERO. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos expusieron los conceptos de
invalidez que estimaron pertinentes, de cuyo contenido se dará cuenta en cada uno de los
considerandos destinados al estudio de fondo.
CUARTO. Registro del expediente y turno de la demanda del Partido Acción
Nacional. Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente
de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente
relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente del Comité
Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, con el número 97/2016; y, por razón de
turno, correspondió al Ministro Alberto Pérez Dayán la tramitación del procedimiento y
formulación del proyecto de resolución respectivo.
QUINTO. Registro del expediente, turno de la demanda de Morena y acumulación de
las acciones de inconstitucionalidad. Mediante proveído de cuatro de noviembre de dos
mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó
formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por
el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, con el número 98/2016; así como
decretó la acumulación de ésta a la acción de inconstitucionalidad 97/2016, en razón de la
identidad en la impugnación de la legislación electoral del Estado de Nayarit; y ordenó
turnarla al Ministro Alberto Pérez Dayán, al haber sido designado como Ministro instructor
en la acción de inconstitucionalidad aludida.
SEXTO. Admisión de las demandas. Posteriormente, el Ministro instructor dictó acuerdo
de ocho de noviembre siguiente, en el que admitió a trámite las acciones de
inconstitucionalidad, por lo que ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado de Nayarit, para que rindieran sus respectivos informes, en términos del artículo 64
de la Ley Reglamentaria; especificó al Poder Legislativo de dicha Entidad que, en su
informe, adjuntara copias certificadas de los antecedentes legislativos del Decreto
impugnado; así como dio vista al Procurador General de la República para que antes del
cierre de instrucción formulara el pedimento que le corresponde.
De igual forma solicitó a la Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, para que dentro del plazo de diez días naturales, dicha Sala
expresara su opinión con relación al presente asunto; requirió al Presidente del Instituto
Nacional Electoral, para que dentro del plazo de tres días naturales, remitiera copia
certificada de los estatutos de los partidos políticos de Acción Nacional y Morena, así como
las respectivas certificaciones de sus registros vigentes, precisando quiénes son los
integrantes de sus órganos de dirección nacional; y requirió al Consejero Presidente del
Instituto Electoral del Estado de Nayarit, para que informara la fecha en que inicia el
próximo proceso electoral en dicha Entidad Federativa.
SÉPTIMO. Auto que tiene por desahogado el requerimiento formulado al Instituto
Nacional Electoral. Mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, el
Ministro instructor tuvo por agregado el oficio y anexos del Secretario del Consejo General
del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual desahogó el requerimiento formulado;

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