Secretaría de seguridad ciudadana. “acuerdo por el que se prorroga la vigencia de las credenciales oficiales del personal operativo adscrito a la secretaría de seguridad ciudadana, expedidas por el maestro eduardo valiente hernández secretario de seguridad ciudadana, para que sigan surtiendo los efectos legales a que haya lugar ante la autoridad competente hasta el día trece de febrero de dos mil veintiuno.
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2020 |
Número de Gaceta | 2-EXT |
Que la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos señala que la Secretaría de
Gobernación será el conducto para solicitar a la
Secretaría de la Defensa Nacional la expedición
de licencia colectiva a las instituciones
policiales, mismas que sólo se solicitarán para
las personas que integren su organización
operativa y que figuren en las nóminas de pago
respectivas, debiéndose notificar a estas
Secretarías cualquier cambio en su plantilla
laboral. Las autoridades competentes resolverán
dentro de los sesenta días siguientes a la
presentación de la solicitud ante la Secretaría de
Gobernación, y los titulares de las instituciones
policiales, expedirán a su personal operativo
inscrito en el registro que establezca la ley de la
materia, credenciales foliadas de identificación
personal, por lapsos semestrales, las cuales
durante su vigencia, se asimilarán a licencias
individuales
Que la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a la fecha tiene la Titularidad de la Licencia Oficial Colectiva Número 120, con vigencia de revalidación al trece de febrero de dos mil veintiuno, otorgada por la Dirección General del Registro de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de Defensa Nacional a través del oficio S.L./1872, para que personal operativo tanto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como de los municipios de la entidad, puedan hacer uso del armamento enlistado en la cita de la licencia para el ejercicio de sus funciones dentro del estado o fuera de él, siempre y cuando sean autorizados en términos del oficio DRP/191/2020, y toda vez que la vigencia de las credenciales oficiales que expide la Secretaría de Seguridad Ciudadana, tienen vigencia hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, por lo tanto, con la finalidad de evitar consecuencias legales en contra de los elementos policiales que tienen bajo su resguardo armas de fuego enlistadas en la Licencia Oficial Colectiva 120, el suscrito Maestro Eduardo Valiente Hernández, Secretario de Seguridad...
Que la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a la fecha tiene la Titularidad de la Licencia Oficial Colectiva Número 120, con vigencia de revalidación al trece de febrero de dos mil veintiuno, otorgada por la Dirección General del Registro de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de Defensa Nacional a través del oficio S.L./1872, para que personal operativo tanto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como de los municipios de la entidad, puedan hacer uso del armamento enlistado en la cita de la licencia para el ejercicio de sus funciones dentro del estado o fuera de él, siempre y cuando sean autorizados en términos del oficio DRP/191/2020, y toda vez que la vigencia de las credenciales oficiales que expide la Secretaría de Seguridad Ciudadana, tienen vigencia hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, por lo tanto, con la finalidad de evitar consecuencias legales en contra de los elementos policiales que tienen bajo su resguardo armas de fuego enlistadas en la Licencia Oficial Colectiva 120, el suscrito Maestro Eduardo Valiente Hernández, Secretario de Seguridad...
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