Secretaría de finanzas y planeación. acuerdo por el que se reforma y adiciona el manual de contabilidad gubernamental.

Fecha de publicación08 Enero 2021
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 Periódico Ocial
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ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, se somete a aprobación del Consejo Nacional de Armonización Contable el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios ge nerales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr
su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e
ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se
emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Que resulta conveniente realizar las reformas y adiciones al Manual de Contabilidad Gubernamental en el
“Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de
Postura Fiscal”, modificando el Objetivo y Consideraciones Generales, a fin de contar con criterios para el
llenado de los estados financieros contables, incor porando los instructivos correspondie ntes y reglas de
validación con la información contenida entre ellos, del Estado de Actividades, Estado de Situación Financiera,
mismos que se ajustan en el orden de presentación, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de
Flujos de Efectivo, Estado Analítico del Activo, y Estado Analítico de la Deuda, modificando el instructivo
correspondiente al Estado de Variación en la Hacienda Pública y la regla de validación; así mismo, se incluye
al calce de cada uno de los estados financieros la leyenda “Bajo protesta de decir verdad declaramos que los
Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor” y se
modifica la fracción IV) Notas al Estado de Flujo de Efectivo.
Por lo expuesto, el presente documento fue sometido a opinión del Comité Consultivo y aprobado en
sesión del 28 de noviembre de 2019.
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Capítulo VII de los Estados e Informes
Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura
Fiscal del Manual de Contabilidad Gubernamental
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO II FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS DE LA INTEGRACIÓN Y PRODUCCIÓN
AUTOMÁTICA DE INFORMACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO III PLAN DE CUENTAS
CAPÍTULO IV INSTRUCTIVOS DE MANEJO DE CUENTAS
CAPÍTULO V MODELOS DE ASIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE
CAPÍTULO VI GUÍAS CONTABILIZADORAS
CAPÍTULO VII DE LOS ESTADOS E INFORMES CONTABLES, PRESUPUESTARIOS,
PROGRAMÁTICOS Y DE LOS INDICADORES DE POSTURA FISCAL
Índice
I. OBJETIVO Y CONSIDERACIONES GENERALES
II. ESTADOS E INFORMACIÓN CONTABLE
III. ESTADOS E INFORMES PRESUPUESTARIOS
IV. ESTADOS E INFORMES PROGRAMÁTICOS
V. INDICADORES DE POSTURA FISCAL
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Miércoles 23 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL 213
I. OBJETIVO Y CONSIDERACIONES GENERALES
Los estados financieros muestran los hechos con incidencia económica-financiera que ha realizado un
ente público a una fecha y/o durante un período determina do y son necesarios para mostrar los resultados del
ejercicio presupuestal, así como la situación patrimonial de los mismos, todo ello con la estructura,
oportunidad y periodicidad que la ley establece.
El objetivo general de los estados financieros, es proporcionar información a los usuarios sobre la
situación financiera, los res ultados de la gestión y sobre el ejercic io de la Ley de Ingresos y del Presupuesto
de Egresos de los entes públicos; así como, ser de utilidad para la toma de decisiones respecto a la
asignación de recursos, su administración y control; a su vez, constituyen la base de la rendición de cuentas,
la transparencia y la fiscalización de las cuentas públicas.
Lo anterior se logra mediante la revelación de la siguiente información:
a) Información sobre las fuentes de financiamiento, asignación y uso de los recursos financieros;
b) Información sobre la forma en que e l ente público ha financiado sus actividades y cubierto sus
necesidades de efectivo;
c) Información que sea útil para evaluar la capacidad del ente público para financiar sus actividades y
cumplir con sus obligaciones y compromisos;
d) Información agregada que coadyuve en la evaluación del rendimiento d el ente público en función de
sus costos de servicio, eficiencia y logros;
e) Información sobre la condición financiera del ente público y sus variaciones;
f) Información sobre los ingresos presupuestales previstos, que permita conocer los co nceptos que los
generan, realizar el seguimiento de los mismos y evaluar la eficacia y eficiencia con la que se
recaudan;
g) Información sobre la asignación y uso de los recursos presupuestales que permita realizar el
seguimiento de los fondos públicos desde que se otorga la autorización para gastar hasta su pago,
incluyendo el cumplimento de los requisitos legales y contractuales vigentes, e
h) Información sobre el flujo de fondos resultante de todas las operaciones del ente público, de forma tal
que permita conocer la postura fiscal.
Los estados financieros también pueden tener un papel predictivo o proyectivo, sumi nistrando información
útil para predecir el nivel de los recursos requeridos por las operaciones corrientes, los recursos que estas
operaciones pueden generar y los riesgos e incertidumbres asociados.
Adicionalmente, con el propósito de garantizar la congruencia de las cifras que integran los Estados
Financieros, s e han incorporado las Reglas de Validación correspondientes en cada uno de los Estados
Financieros Contables, que asocian información entre ellos.
En los casos en que el ente público requiera la emisió n de Estados Financieros comparativos entre
periodos menores a un ejercicio fiscal y el periodo anual anterior, y no sea posible apegarse a alguna de las
Reglas de Validación, se deberá indicar en las Notas de Desglose correspondiente a cada Estado Financiero.
II. ESTADOS E INFORMACIÓN CONTABLE
Los entes públicos deberán generar y presentar periódicamente y en la cuenta pública los siguientes
estados e información contable:
A) Estado de Actividades;
B) Estado de Situación Financiera;
C) Estado de Variación en la Hacienda Pública;
D) Estado de Cambios en la Situación Financiera;
E) Estado de Flujos de Efectivo;
F) Estado Analítico del Activo;
G) Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos;
H) Informe sobre Pasivos Contingentes, y
I) Notas a los Estados Financieros.
A) ESTADO DE ACTIVIDADES
FINALIDAD
Su fina lidad es informar sobre el resultado de las transacciones y otros eventos relacionados con la
operación del ente público que afect an o modifican su patrimonio. Muestra una relación resumida de los
ingresos y otros beneficios y, de los gastos y otras pérdidas del ente durante un periodo determinado. La
diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio.
La información que muestra este estado contable está estrechamente vinculada con los ingresos y gastos
en el momento contable del devengado.

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