Secretaría ejecutiva del sistema anticorrupción del Estado de Tlaxcala comité de participación ciudadana reglamento interno.

Fecha de publicación17 Julio 2019
Número de Gaceta29-3ª SECC
En el encabezado un logo que dice Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala. Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala

El día veintisiete de mayo del año dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto, a través del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción a través de la cual se creó el Sistema Nacional Anticorrupción

En atención a lo anterior, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para dar paso a la creación del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala

El día doce de abril del año dos mil dieciocho, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, el citado Sistema se encuentra integrado por los integrantes del Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana y los Municipios a través de sus representantes.

En el Estado de Tlaxcala, se han dado pasos para consolidar el Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, fue así como el día catorce de agosto del año dos mil dieciocho, fueron designados por el Congreso del Estado los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana, cuya encomienda principal es ser vínculo con la sociedad en general.

Para elaborar el presente documento, se tomaron en cuenta las iniciativas de la Licenciada Érika Montiel Pérez y del Licenciado José Justino Pérez Romano, con las aportaciones de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, Abdel Rodríguez Cuapio, Isabel Romano Hernández y Rumel Hernández Avendaño.

Con fundamento en el artículo 21 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, se expide el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 2. El Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 3. El Comité de Participación Ciudadana funcionará conforme lo establece la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala y el Presente Reglamento Interno.

ARTÍCULO 4. Para los efectos del Presente Reglamento Interno se entenderá por: I. Acuerdos: Las determinaciones emitidas por el Comité de Participación Ciudadana; II. Comité de Participación Ciudadana: Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala; III. Comisión Ejecutiva: El Órgano Técnico Auxiliar de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala; IV. Ley: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala; V. Presidente: Presidente del Comité de Participación Ciudadana, Presidente del Órgano de Gobierno y Presidente del Comité Coordinador; VI. Reglamento Interno: Documento que especifica una norma jurídica para regular las actividades de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana; VII. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, y VIII. Sesiones: Las reuniones de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana con la finalidad de conocer, examinar, en su caso, resolver o acordar los asuntos de su competencia.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 5. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana además de las atribuciones establecidas en la Ley contarán con las siguientes: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a reuniones...

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