Sección XXX

MARTES 12 DE DICIEMBRE
DE 2006
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLV
46
SECCIÓN
XXX
Ley de Ingresos 2007. Tonila. Número 46. Sección XXX
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Mtro. Gerardo Octavio Solís Martínez, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO. 21626-LVII/06 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TONILA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
De la Percepción de los Ingresos y Deniciones
Artículo 1º. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2007,
la Hacienda Pública de este municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos,
productos, contribuciones especiales, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
Artículo 2º. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación
de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto
del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el
Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de
Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos
citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma
aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación condicionen
el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y
salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso,
cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así
como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo
dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3°. El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, es la autoridad competente
para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al
erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, mediante la expedición
del recibo oficial correspondiente.
El funcionario encargado de la Hacienda Municipal caucionará el manejo de fondos, en
cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Ayuntamiento será el importe resultante de multiplicar
el promedio mensual del Presupuesto de Egresos aprobado por el propio Ayuntamiento para el

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