Sección XXVII

JUEVES 12 DE DICIEMBRE
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXVII
45
SECCIÓN XXVII
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Ley de Ingresos 2014. Poncitlán Número 45. Sección XXVII
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 24740/LX/13. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. SE APRUEBA DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE PONCITLÁN, JALISCO, PARA SU EJERCICIO FISCAL 2014, PARA QUEDAR COMO
SIGUE:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PONCITLÁN, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2014, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes
y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que
en esta Ley se establecen.
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2014 ascienden a la cantidad de
$110,000,000.00 (Ciento Diez millones de pesos 00/100 M.N.).
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Impuestos sobre los lngresos
Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios

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