Sección XXV

SÁBADO 17 DE DICIEMBRE
DE 2005
GUADALAJARA, JALISCO
T O M O C C C L I I
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SECCIÓN XXV
Ley de Ingresos 2006. Chapala. Número 41. Sección XXVNúmero 41. Sección XXV
Número 41. Sección XXVNúmero 41. Sección XXV
Número 41. Sección XXV
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General deAl margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General deAl margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña,
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña,
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco,
a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETODECRETO
DECRETODECRETO
DECRETO
NÚMERO.- 21154-LVII/05 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:NÚMERO.- 21154-LVII/05 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
NÚMERO.- 21154-LVII/05 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:NÚMERO.- 21154-LVII/05 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
NÚMERO.- 21154-LVII/05 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1º.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2006, la
Hacienda Pública de este municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos,
productos, contribuciones especiales, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
Artículo 2º.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación
de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto
del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el
Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación
y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el
artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que
como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de
actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar
las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los
párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3°.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, es la autoridad competente
para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al
erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, mediante la expedición
del recibo oficial correspondiente.
El funcionario encargado de la Hacienda Municipal caucionará el manejo
de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del

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