Sección XX

SÁBADO 7 DE DICIEMBRE
DE 2002
GUADALAJARA, JALISCO
T O M O C C C X L I I I 16
SECCIÓN XX
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE JALISCO
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Lic. Héctor Pérez Plazola
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Lic. Luis Gonzalo Jiménez Sánchez
Registrado desde el 3 de septiembre de 1921.
Trisemanal: martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado. Publicación Periódica.
Permiso Núm. 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
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Ley de Ingresos 2003. El Limón. Número 16. Sección XX
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General
de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso
de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 19743. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL LIMÓN, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
De la Percepción de los Ingresos y Definiciones
Artículo 1º.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre
del año 2003, la hacienda pública del municipio de EL LIMÓN, JALISCO, percibirá los ingresos
por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y
aportaciones federales, conforme a las cuotas, tasas, bases y tarifas que en esta ley se
establecen.
Artículo 2º.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de
prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres,
que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito
por la Federación y el Estado, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho
convenio.
Artículo 3°.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, es la autoridad
competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente
ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en
efectivo, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente. En consecuencia, el
funcionario encargado de la Hacienda Municipal, debe caucionar el manejo de fondos, en
cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la Ley de Hacienda Municipal, en un
10.9%, del promedio mensual de los ingresos percibidos en el último ejercicio fiscal.
Cuando se encomiende la recaudación o manejo de fondos a otros servidores públicos,
éstos deberán caucionar su manejo a satisfacción del ayuntamiento, por las cantidades que
éste determine.
Artículo 4°.- Se establece responsabilidad solidaria entre el presidente y el funcionario
encargado de la Hacienda Municipal, en el pago de las erogaciones que realice la Hacienda
Municipal, independientemente de los requisitos establecidos en los artículos 67, fracción III; y
80, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

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