Sección XIV

SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE
DE 2004
GUADALAJARA, JALISCO
T O M O C C C X L I X
26
SECCIÓN XIV
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Sábado 28 de febrero de 2004. Número 9. Sección III
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Ley de Ingresos 2005. Mexticacán. Número 26. Sección XIV
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de
esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 20771. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MEXTICACÁN, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
De la Percepción de los Ingresos y Definiciones
Artículo 1°.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2005, la Hacienda Pública de este municipio, percibirá los ingresos por concepto
de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, participaciones y
aportaciones federales conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
Artículo 2º.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de
prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros
fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en
suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria
de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los
derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II,
III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que
sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y
prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su
caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento
respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que
en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3°.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, es la autoridad
competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley,
se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo,
mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.

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