Sección VII

JUEVES 28 DE JUNIO
DE 2018
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCXCII
6
SECCIÓN
VII
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Mtro. Roberto López Lara
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Y DEL PERIÓDICO OFICIAL
Mtro. Álvaro Ascencio Tene
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación Periódica.
Permiso Número 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
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Jueves 28 de junio de 2018. Número 6. Sección VII
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Fiscalía General del Estado.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA LA
INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN EL ESTADO DE JALISCO
ACUERDO CONJUNTO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO Y
DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS
FORENSES, MEDIANTE EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE
FEMINICIDIO PARA EL ESTADO DE JALISCO.
CONSIDERANDO
I.- La Fiscalía General del Estado de Jalisco es la responsable, entre otras cosas, de
la Procuración de Justicia en términos de lo que establece el artículo 21 de la
del Ministerio Público y es la encargada de conducir las funciones de la investigación
de los delitos, del ejercicio de la acción penal y la relativa a la acción de reparación
del daño ante los tribunales y atención a víctimas, rigiéndose por los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos.
II.- La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado establece en su artículo 1º. en
sus fracciones I a III,que a dicha Dependencia le corresponde dirigir y controlar el
Ministerio Público, ejercitar la acción penal y la vigilancia de la correcta deducción de
la misma, la petición de medidas precautorias y cautelares ante la autoridad judicial
en los términos establecidos por la ley; y perseguirá sus presuntos responsables ante
los tribunales; con el objeto de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar
que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
así como garantizar los derechos de las víctimas, de los testigos y de otros grupos
vulnerables, estableciendo y reforzando, en su caso, los mecanismos jurídicos y
administrativos que permitan obtener la reparación del daño.
Asimismo, de conformidad con el arábigo 13 fracciones XVII y XX de la propia Ley
Orgánica de la Fiscalía General, el titular de la misma cuenta con la facultad
indelegable de emitir protocolos.
III.- En las fracción XI y XVII del citado numeral se establece también entre sus
atribuciones el garantizar los derechos de las víctimas, de los testigos y de otros
grupos vulnerables, estableciendo y reforzando, en su caso, los mecanismos jurídicos
y administrativos que permitan obtener la reparación del daño, -como es el caso del
presente Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio con perspectiva de
Género-; así como cumplir con las obligaciones del Estado contenidas en las leyes
generales en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
IV.- De conformidad con el numeral 7º del ordenamiento señalado en sus fracciones
VI y XX se señala que, en su estructura orgánica se contará con una Fiscalía Central
que tendrá una unidad de investigación de delitos contra la mujer y menores, misma
que en la práctica funciona con dos unidades, una para menores y otro para mujeres.
En ese sentido resulta necesaria la elaboración y aplicación de protocolos de
investigación de delitos con perspectiva de género, primordialmente para la búsqueda
inmediata de personas desaparecidas, para la investigación de los delitos de
feminicidio, contra la libertad y normal desarrollo psicosexual y la trata de personas.
V.- El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, es uno de los entes en los que se

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