Sección V

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SECCIÓN
V
JUEVES 21 DE JUNIO
DE 2018
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCXCII
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Mtro. Roberto López Lara
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Y DEL PERIÓDICO OFICIAL
Mtro. Álvaro Ascencio Tene
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación Periódica.
Permiso Número 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
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Jueves 21 de junio de 2018. Número 3. Sección V
DECRETO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
DIGELAG DEC 010/2018
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS Y ACUERDOS
GUBERNAMENTALES.
DECRETO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE JALISCO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DE
ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE COMPETENCIA ESTATAL RELATIVO
AL ÁREA ESTATAL DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA BOSQUE
COLOMOS – LA CAMPANA.
Guadalajara, Jalisco a 20 veinte de junio de 2018 dos mil dieciocho.
V I S T O para resolver el expediente del proyecto de declaratoria de Área
Natural Protegida de competencia Estatal relativo al Área Estatal de
Protección Hidrológica Bosque Colomos La Campana en términos de los
Unidos Mexicanos; 1, 5 fracciones II, IV, XXIII y XXV, 6 fracciones I, II, III, V
y XII, 54, 55, 56 y 57 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico; y
C O N S I D E R A N D O:
I.- Que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,
así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,
lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones
de vida de la población rural y urbana.
Que en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas
y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y
de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento
de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio
ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los
términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de
los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural;
para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las
demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción
de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en
perjuicio de la sociedad.
II.- Que es prerrogativa fundamental la que establece el artículo 4° párrafo
todos los gobernados gocen de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo y bienestar, por lo que el Estado y sus poderes deben crear los
mecanismos e instrumentos jurídicos que aseguren la protección de dicha
DIGELAG DEC 010/2018
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS Y ACUERDOS
GUBERNAMENTALES.
DECRETO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE JALISCO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DE
ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE COMPETENCIA ESTATAL RELATIVO
AL ÁREA ESTATAL DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA BOSQUE
COLOMOS – LA CAMPANA.
Guadalajara, Jalisco a 20 veinte de junio de 2018 dos mil dieciocho.
V I S T O para resolver el expediente del proyecto de declaratoria de Área
Natural Protegida de competencia Estatal relativo al Área Estatal de
Protección Hidrológica Bosque Colomos La Campana en términos de los
Unidos Mexicanos; 1, 5 fracciones II, IV, XXIII y XXV, 6 fracciones I, II, III, V
y XII, 54, 55, 56 y 57 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico; y
C O N S I D E R A N D O:
I.- Que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,
así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,
lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones
de vida de la población rural y urbana.
Que en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas
y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y
de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento
de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio
ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los
términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de
los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural;
para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las
demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción
de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en
perjuicio de la sociedad.
II.- Que es prerrogativa fundamental la que establece el artículo 4° párrafo
todos los gobernados gocen de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo y bienestar, por lo que el Estado y sus poderes deben crear los
mecanismos e instrumentos jurídicos que aseguren la protección de dicha

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