Sección V

SÁBADO 18 DE FEBRERO
DE 2017 44
SECCIÓN V
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXVII
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Sábado 18 de febrero de 2017. Número 44. Sección V
REGLAS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de Jalisco. Secretaría de
Desarrollo e Integración Social.
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REGLAS DE OPERACIÓN
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría de Desarrollo e
Integración Social. Estados Unidos Mexicanos.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “BECAS INDÍGENAS”, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2017.
Guadalajara, Jalisco, a 9 de febrero del 2017.
1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
LCP. MIGUEL CASTRO REYNOSO, Secretario de Desarrollo e Integración Social del
Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36,
46 y 50 fracciones X, XI, XVIII y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 4
fracciones I, II y IV, 5 fracciones I, IV, V, V I y X, 6 fracción I, 8, 11 fracciones I y II, 12
fracciones I, II y X, y 22 fracciones II, III, IX, X, XIV y XVII de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco; 2, 4 fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, 5, 6, 7
fracción II, 8, 9, 10, 11, 11 Bis, 12, 13, 14 fracciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIV y XVI, 16, 26,
27 Bis, 28, 31 bis, 33, 36 y 55 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco; 2,
3, 4, 8 y 48 primer párrafo de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y
las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 7 y 8 del Decreto por el
que se establece la Política de “BIENESTAR” para el Estado de Jalisco; y 22 del
Decreto por el que se autoriza el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Jalisco para el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año
2017, y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece como
facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, la de organizar
y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para
la participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los
caudales del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la
federación, con los municipios y con los particulares, respecto de la prestación
de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga
necesario; así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo
a las secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan
para el auxilio en el desempeño de sus atribuciones.
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece que las
Secretarías son las Dependencias de la Administración Pública Centralizada

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