Sección V

SÁBADO 11 DE DICIEMBRE
DE 2004
GUADALAJARA, JALISCO
T O M O C C C X L I X
32
SECCIÓN V
2
Sábado 28 de febrero de 2004. Número 9. Sección III
3
Ley de Ingresos 2005. Valle de Guadalupe. Número 32. Sección V
Al mar
g
en un sello
q
ue dice: Gobierno de Jalisco. Poder E
j
ecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Estados Unidos Mexicanos.
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y
Soberano de
Jalisco, a los habitantes del mismo ha
g
o saber,
q
ue por conducto de la Secretaría del H. Con
g
reso
de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 20833. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VALLE DE GUADALUPE, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
De la Percepción de los Ingresos y Definiciones
Artículo 1º.- Durante el e
j
ercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2005, la Hacienda Pública de este municipio, percibirá los in
g
resos por concepto de
impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos, aprovechamientos, participaciones
y
aportaciones federales conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
Artículo 2º.- Artículo 2º.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales
y
de prestación de servicios, diversiones públicas
y
sobre posesión
y
explotación
de carros fúnebres, que son ob
j
eto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación
y
el Estado de Jalisco, quedarán en
suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán i
g
ualmente en suspenso, en tanto subsista la vi
g
encia de la Declaratoria de
Coordinación
y
el decreto 15432 que emite el Poder Le
g
islativo del Con
g
reso del Estado, los
derechos citados en el artículo 132 de la Le
y
de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III
y
IX. De i
g
ual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su
denominación condicionen el e
j
ercicio de actividades comerciales, industriales
y
prestación de servicios; con las excepciones
y
salvedades que se precisan en el artículo
El A
y
untamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vi
g
ilar;
y
en su
caso, cancelar las licencias, re
g
istros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento
respectivo; así como otor
g
ar concesiones
y
realizar actos de inspección
y
vi
g
ilancia; por lo que en
ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3°.- El funcionario encar
g
ado de la Hacienda Municipal, es la autoridad
competente para fi
j
ar, entre los mínimos
y
máximos, las cuotas
q
ue, conforme a la presente le
y
, se
deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribu
y
entes sus pa
g
os en efectivo,
mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR