Sección IV

MARTES 18 DE JULIO
DE 2017
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXIX
8
SECCIÓN IV
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Martes 18 de julio de 2017. Número 8. Sección IV
Martes 21 de febrero de 2017. Número 45. Sección VI
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DECRETO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 26408/LXI/17 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 12, 21, 35, 35 BIS, 53, 56, 57, 60, 64,
65, 66, 67, 72, 74, 90, 92, 99, 106, 107 Y 107 TER ASÍ COMO LOS
CAPÍTULOS III Y IV DEL TÍTULO SEXTO Y LOS CAPÍTULOS III Y IV DEL
TÍTULO OCTAVO; Y EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO SEXTO; Y SE
ADICIONA EL CAPÍTULO V AL TÍTULO SEXTO; TODOS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO; EN MATERIA DE
COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 12, 21, 35, 35 bis, 53, 56, 57, 60,
64, 65, 66, 67, 72, 74, 90, 92, 99, 106, 107 y 107 Ter así como los Capítulos
III y IV del Título Sexto y los Capítulos III y IV del Título Octavo; y el Capítulo
IV del Título Sexto; y se adiciona el Capítulo V al Título Sexto; todos de la
Artículo 12. []
I. a IV. []
V. []
[]
[]
[]
El Consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo
del Consejo General, no podrán asumir un cargo público en los órganos
emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren
participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un
cargo de dirigencia partidista, durante los dos años siguientes a la fecha de
conclusión de su encargo.
VI. a XVI. []
Artículo 21. []
I. a VI. []

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