Sección IV

SÁBADO 29 DE OCTUBRE
DE 2016
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXVI
46
SECCIÓN IV
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Sábado 29 de octubre de 2016. Número 46. Sección IV
CRITERIOS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de octubre de 2016
CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que
hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley G
eneral de Contabilidad Gubernamental, el Consejo
Nacional de Armonización Contable aprobó los siguientes:
CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los
formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
CONSIDERANDOS
de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), la cual tiene por objeto est
ablecer los criterios generales
de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como
a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Que el Artículo 4 de la LDF
establece que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en
los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), emitirá las normas contables
necesarias para asegurar su congruencia con la LDF, incluyendo los criterios a seguir p
ara la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.
Que en términos de los Artículos 5, 18 y Vigésimo Transitorio de la LDF, el CONAC emitirá los formatos
para las proyecciones de finanzas públicas, así como las n
ormas necesarias para identificar el gasto realizado
con recursos provenientes de ingresos de libre disposición, transferencias federales etiquetadas y deuda
pública.
Que las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos deben administrar sus
recursos con
base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control y rendición de cuentas.
Que la LGCG de conformidad con el Artículo 1, tiene como objeto establecer los criterios
generales que
regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin
de lograr su adecuada armonización, asimismo, en términos del Artículo 2 de la LGCG, los entes públicos
aplicarán la contabilidad g
ubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos,
ingresos y gastos, y en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso
públicos.
Que con fundamento en el Artículo 6 de la LGCG, el CONA
C es el órgano de coordinación para la
armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y
lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los siguientes:
CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los
formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
Objeto
1. Establecer los criterios para la presentación homogénea de la información financiera, así como la
estructura y contenido de los formatos que permitirán presentar la información para dar cumplimiento
a la LDF.

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