Sección IV

SÁBADO 28 DE FEBRERO
DE 2009
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXII
43
SECCIÓN IV
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
C.P. Emilio González Márquez
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Lic. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
C. Juan Manuel Castell Carrillo
3
Sábado 28 de febrero de 2009. Número 43. Sección IV
REGLAMENTO
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Legislativo. Auditoría Superior del
Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.
Dr. Alonso Godoy Pelayo, Auditor Superior del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 34, fracción
VI, de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, expido
el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO
Capítulo I
Del Ámbito de Competencia y Organización
de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco
Artículo 1o.- La Auditoría Superior del Estado de Jalisco es el organismo técnico, profesional y
especializado del Poder Legislativo que tiene a su cargo la revisión de las cuentas públicas, así como las
demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley
de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 2o.- Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la
Auditoría Superior del Estado de Jalisco, contará con las siguientes unidades administrativas adscritas a
la misma:
I. Auditor Superior del Estado:
a) Un Auditor Superior;
b) Un Secretario Particular;
c) Un Coordinador de Asesores; y
d) Un Coordinador de Relaciones Institucionales.
II. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero:
a) Un Auditor Especial de Cumplimiento Financiero;
b) Un Director de Auditoría a Municipios; y
c) Cinco Jefes de Departamento de Auditoría a Municipios;
d) Un Director de Auditoría a la Obra Pública;
e) Dos Jefes de Departamento de Auditoría a la Obra Pública de Municipios;
f) Un Jefe de Departamento de Auditoría a la Obra Pública de las Entidades Auditables del Estado;
g) Un Jefe de Departamento de Auditoría a la Obra Pública a Organismos Públicos Descentralizados y
Autónomos Municipales; y
h) Un Jefe de Departamento de Fraccionamientos o Acciones Urbanísticas;
i) Un Director de Auditoría a los Poderes del Estado y Organismos Públicos Autónomos;
j) Un Jefe de Departamento de Auditoría a Dependencias del Ejecutivo y Organismos Desconcentrados;

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