Sección II

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
Mtro. Jorge Aristóteles
Sandoval Díaz
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Mtro. Arturo Zamora Jiménez
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
Francisco Javier Morales Aceves
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Mtro. Álvaro Ascencio Tene
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación Periódica.
Permiso Núm. 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicoocial.jalisco.gob.mx
JUEVES 8 DE AGOSTO
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXVI
41
SECCIÓN II
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Mtro. Arturo Zamora Jiménez
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
Francisco Javier Morales Aceves
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Mtro. Álvaro Ascencio Tene
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación Periódica.
Permiso Núm. 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicoocial.jalisco.gob.mx
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Jueves 8 de agosto de 2013. Número 41. Sección II
DECRETO
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 24450/LX/13 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CÓDIGO PENAL, DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LA
DEL ESTADO DE JALISCO.
Artículo primero. Se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1.° Ley — Naturaleza e Interpretación
1. Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a datos personales en posesión de entes públicos, así
como 4° párrafo tercero, 9° y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
2. La información materia de este ordenamiento es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya
titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para
los nes que considere.
3. El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales
suscritos y raticados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los
órganos internacionales especializados; así como lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de

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