Sección de Avisos

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2020

E D I C T O S

"AÑO DE LEONA VICARIO, BENEMERITA MADRE DE LA PATRIA"

EDICTOS

JUZGADO 27º CIVIL DE PROCESO ORAL Y EXTINCION DE DOMINIO

SECRETARIA "C" EXPEDIENTE NUM. 168/2020

PARA LLAMAR A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de trece de agosto del dos mil veinte, dictado en los autos del juicio EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO en contra de IBARRA MENDEZ AURELIO, LOPEZ MANRIQUEZ CONCEPCION con expediente número 168/2020, se ordenó la publicación de Edictos de los siguientes autos:

LA SECRETARIA DE ACUERDOS : Da cuenta al C. Juez, con un escrito presentado el DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, signado por el Licenciado Héctor Vega Rodríguez, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en Representación del Gobierno de la Ciudad de México, y turnado a este Juzgado el ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE, anexando los documentos siguientes: 1.- Copias certificadas de la averiguación previa FCIN/ACD/T3/00158/15-05D01 Y SU ACUMULADA FCIN/AOP/T3/00030/15-05, constantes en 607 fojas; 2. Expediente Administrativo Expediente Administrativo FEED/T1/90/15-08, en dos tomos constante en 1164 fojas; 3.- Un legajo de 66 copias certificadas, expedidas por el Agente del Ministerio Publico Licenciada Gloria Vázquez Muñoz, el cinco de agosto del dos mil veinte, relativas a los nombramientos, cedulas y credenciales de los Ministerios Públicos que se citan en el escrito con que se da cuenta, y tres juegos de copias simples de traslado del escrito inicial de demanda en 101 hojas a las cada uno, a las que se anexan un sobre que contiene dos CD2019S (compac disc), y visualizado que fue éste consta de tres carpetas que contiene un total de 4 archivos PDF y cuatro archivos de imagen, cuyo contenido coincide con la copia certificada de la averiguación previa y expediente administrativo mencionado en el punto 1 y 2 de la presente.- CONSTE. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

EN LA CIUDAD DE MÉXICO A TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Con el escrito de cuenta, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 168/2020, que le asignó la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Guárdese en el seguro del Juzgado los documentos exhibidos para su resguardo.

1.- ADMISIÓN.- Con el escrito del Licenciada Gloria Vázquez Muñoz, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México, personería y legitimación que, en términos del artículo 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se reconoce con la copia certificada de la Credencial Institucional, emitida en su favor por la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, documento con el que se acredito ser Agente del Ministerio Público, copia certificada de la Constancia de Acreditación del Curso de Especialización en Materia de Extinción de Dominio y con la copia certificada de la constancia, signada por el Enlace Administrativo y Visto Bueno de la Titular de la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, en el que se acredita que se encuentra adscrita a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, las que se agregan a los autos para constancia legal.

De igual manera, se les tiene por reconocido en el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México, a los Licenciados Mario Nahu Santiago López, Óscar Gerardo Rojas Tárano, Laura Gachuz Fuentes, Alejandra Martínez Galván, María Guadalupe Cervantes Díaz, David Bernal Cruz, Diana Ivone Castañón Lara, Fabiola Sánchez Anaya, Kaliope Karina Padrón Magaña, Gloria Vázquez Muñoz, Dinazar Bazan Carrillo, Javier Hernández Ramírez, Rodolfo Ramírez Martínez, Mariana Romero Mejía y Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes, personalidad que acreditan con las copias certificadas de las constancias de sus nombramientos expedidas por la Fiscalía General de Justicia, Subdirector de Enlace Administrativo con visto bueno de la Fiscal Especializada en Extinción de Dominio y constancias de acreditación de especialización en materia de extinción de Dominio que se exhiben también en copia certificada.

De igual manera, por autorizados a Yaneth Milagros Miranda Maya, Oscar Rubén Pineda Gutiérrez, Verónica Jiménez García, David Alejandro Hernández Silva, Alina Berenice Morales Arrellano, Eréndira Acuautla García, Rubén Chávez Camacho, José Juan Gutiérrez Hernández, Yessenia Cruz Padilla, Nadia Ivette Becerril Sánchez, Velia Ávila Arenas, José Luis Arzate Paz, José Luis Cruz Hernández y Jesús Roberto Barona Mendoza, para los efectos de oír e imponerse a los autos

Por señalado como domicilio de la representación social promovente para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en: CALLE GENERAL GABRIEL HERNÁNDEZ NÚMERO 56, SEGUNDO PISO, COLONIA DOCTORES, ALCALDÍA CUAUHTEMOC, C.P.06720, CIUDAD DE MÉXICO

Visto el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual se ejerce la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de los AURELIO IBARRA MÉNDEZ Y CONCEPCIÓN LÓPEZ MANRÍQUEZ POR SU CINCUENTA POR CIENTO DE GANANCIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, en su carácter de parte demandada, como propietarios del bien inmueble ubicado en: CALLE ORIENTE 85, NUMERO EXTERIOR 3214, ESQUINA NORTE 64-A, COLONIA CUCHILLA LA JOYA, DELEGACIÓN GUSTAVO A MADERO, CÓDIGO POSTAL 07890, DEL ENTONCES DISTRITO FEDERAL, identificado de acuerdo con el FOLIO REAL NÚMERO 1349220, QUE CORRESPONDE AL INMUEBLE SITUADO EN CALLE ORIENTE 85, NUMERO 3214, COLONIA MARTIRES DE RIO BLANCO, TABLAS DE SAN AGUSTÍN (ACTUALMENTE), de entonces DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 290.29 M2, acción que se ejerce con base en las actuaciones ministeriales que se contienen en el expediente Administrativo FEED/T1/90/15-08, así como en las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo documento, esta autoridad se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que se plantea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nacional de Extinción de Dominio, articulo 58, 65 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación al acuerdo 04-39/2019 de fecha veintinueve de octubre del dos mil nueve, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

Por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 7, 8, 16, 21, 191, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, conforme al artículo 4 fracción I, del citado ordenamiento, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que se plantea; consecuentemente con las copias simples que se acompañan del escrito de cuenta y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL se ordena emplazar a los AURELIO IBARRA MÉNDEZ Y CONCEPCIÓN LÓPEZ MANRÍQUEZ POR SU CINCUENTA POR CIENTO DE GANANCIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, en su carácter de parte DEMANDADA en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 2°de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y a GEORGINA LANDERO NEGRETE, ROSA LANDERO NEGRETE, CARLOS OCTAVIO SOSA GONZÁLEZ, JUAN MANUEL ÁNGEL GARCÍA QUIROGA, MARÍA MARTÍNEZ CONTRERAS, OFELIA QUIROGA MARTÍNEZ, JUAN GARCÍA GARCÍA, VÍCTOR GARCIA GARCÍA, GUSTAVO GARCÍA GONZÁLEZ, JOSEFINA LANDERO NEGRETE, GERARDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, MARIBEL GUTIÉRREZ AGUILAR, MARILI RÍOS CRUZ, BALDOMERO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, RUFINA SOSA GONZÁLEZ, EULALIA GALLARDO MARTÍNEZ, ESPERANZA SOSA GONZÁLEZ, MATILDE GARCÍA GONZÁLEZ, JOSEFINA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, MARIA LUISA GARCÍA GONZÁLEZ, en su carácter de AFECTADOS, en términos del artículo 2° fracción XIX y artículo 3° de la ley de la Materia y con fundamento en los artículos 195 y 196 de la Ley de extinción de Domino, se le previene para que en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos el emplazamiento, dé contestación a la demanda; llamamiento a juicio que deberá verificarse en términos de lo dispuesto por el artículo 83, 87 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

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En términos de lo ordenado en el artículo 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que establece que si los documentos con los cuales se correrá traslado excediera de quinientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día más de plazo para contestar la demanda sin que pueda exceder de veinte días, y en atención al volumen de los documentos exhibidos y con los que se debe correr traslado a los demandados, (documentos escritos y CD), se conforma por 1872 fojas, por lo que el excedente es de mil trescientas setenta y dos fojas; en consecuencia se concede a los demandados, CATORCE DÍAS HÁBILES MÁS, para dar contestación a la demanda incoada en su...

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