Sección de Avisos

E D I C T O S JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

E D I C T O EXP: 931/2019

En el juicio INMATRICULACIÓN, promovido por VARILLAS GIL GILLERMINA Y SANDOVAL GERBACIO ANTONIO MANUEL, en contra de C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE MEXICO, expediente número 931/2019, la C. Juez dictó sentencia auto que dice:

El Secretario de Acuerdos hace constar: Que la parte actora demanda en la prestación marcadas con los incisos A) y B) la inmatriculación por resolución judicial del predio identificado y ubicado en el K.M. 8.5 de la Carretera Picacho Ajusco, Colonia Solidaridad, Alcaldía Tlalpan, así como la inmatriculación del predio identificado y ubicado en el KM 8.5 de la Carretera Picacho Ajusco, Colonia Solidaridad, Alcaldía Tlalpan, en esta ciudad, siendo que en el auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, admitió la demanda en la vía ordinaria civil. CONSTE. CIUDAD DE MÉXICO A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

CIUDAD DE MÉXICO A CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Visto el contenido de la certificación que antecede, y en atención a lo que previene la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, que en su parte conducente establece, que:

"III. Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 3047 del Código Civil para el Distrito Federal, para citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas.

El edicto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, Sección Boletín Registral, y en un periódico de los de mayor circulación. Además se deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble de que se trate en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto a ese inmueble. El anuncio deberá contener el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial.

En la solicitud se mencionarán:

  1. El origen de la posesión;

  2. En su caso, el nombre de la persona de quien obtuvo la posesión el peticionario;

  3. El nombre y domicilio del causahabiente de aquélla si fuere conocido;

  4. La ubicación precisa del bien y sus medidas y colindancias, y

  5. El nombre y domicilio de los colindantes.

    Asimismo, a la solicitud se le acompañarán:

  6. Un plano autorizado por la Tesorería del Distrito Federal, y

  7. Certificado de no inscripción del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad. En el escrito en que se solicite dicho certificado, se deberán proporcionar los datos que identifiquen con precisión el predio de que se trate y manifestar que el certificado será exhibido en el procedimiento judicial de inmatriculación.

    Realizadas las publicaciones se correrá traslado de la solicitud, para que conteste dentro del término de quince días hábiles, a la persona de quien obtuviera la posesión o su causahabiente si fuere conocido; al Ministerio Público; a los colindantes; al Delegado del Registro Agrario Nacional en el Distrito Federal, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal, y a la Secretaría de la Función Pública, para que exprese si el predio es o no de propiedad federal2026"

    48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de septiembre de 2020

    Con fundamento en el artículo 272 G del Código de Procedimientos Civiles, esto es para el sólo efecto de regularizar el procedimiento, se dicta auto complementario al proveído de fecha dieciséis de octubre del año en curso, en los términos siguientes: "2026Cítese a las personas que puedan considerarse perjudicadas, para...

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